En el sistema jurídico español una garantía normativa importante viene constituida por su reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución de 1978, que establece que:
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Goza, en cuanto que es un derecho fundamental, de todas las garantías tanto institucionales como no institucionales.
También son aplicables a este derecho todo lo señalado en la Parte general en relación a las garantías extrajurídicas.