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D. Garantías en el sistema jurídico español

En el sistema jurídico español una garantía normativa importante viene constituida por su reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución de 1978, que establece que:

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

Goza, en cuanto que es un derecho fundamental, de todas las garantías tanto institucionales como no institucionales.

También son aplicables a este derecho todo lo señalado en la Parte general en relación a las garantías extrajurídicas.

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