C. Garantías internas institucionales
Una garantía normativa de primer ordenes la consistente en el
reconocimiento por parte de las constituciones de los Estados de este derecho
fundamental. Así lo hacen diversas constituciones posteriores a
la segunda guerra mundial. De ellas son especialmente interesantes, entre
otras, las siguientes:
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Artículo 15 de la Constitución de la República
Italiana de 27 de Diciembre de 1947:
La libertad y el secreto de la correspondencia son inviolables.
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Artículo 34.1 de la Constitución de la república portuguesa
de 2 de Abril de 1976:
...El secreto de la correspondencia y de los demás medios de
comunicación privada son inviolables.
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Artículo 36 de la Constitución del Paraguay de 22 de Junio
de 1992:
El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros,
cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los
escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas
o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios
y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias,
no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados
sino por orden judicial para casos específicamente previstos en
la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de
los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley
determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad
comercial y de los registros legales obligatorios.
Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescrito
anteriormente carecen de valor en juicio.
En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello
que no haga relación con lo investigado.