B. Concepto
El derecho a la integridad personal frente a la tortura es aquel
Derecho Humano consistente en la pretensión de toda persona detenida
-legal o ilegalmente- de que su integridad psico-física y moral
sea preservada por parte de los órganos del Estado encargados de
llevar a cabo la detención, de la custodia del detenido y de la
aplicación de la eventual pena.
Hay dos definiciones normativas especialmente relevantes acerca de la
tortura:
-
La establecida en el artículo 1 de la Declaración de
las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra
la Tortura y Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1975:
...Todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona
a instancia suya, inflija intencionadamente a una persona penas o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella
o un tercero información o una confesión, de castigarla por
un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar
a esa persona o a otras.
-
La contenida en el artículo 1 de la Convención contra la
tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, aprobada
por la Asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas
el 10 de Diciembre de 1984:
Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores
y sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de
obtener de ella o de un tercero información o una confesión,
de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido,
o de intimidar o coacciónar a esa persona o a otras, o por cualquier razón
basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores
o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra
persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación
suya o con su consentimiento o aquiescencia.
En la tortura es preciso tener en cuenta, por lo menos dos aspectos:
uno material y otro intencional:
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Respecto al aspecto material, el Comité de Derechos Humanos
tipifica como tortura a "plantones, descargas eléctricas y amenazas
de ejecución...palizas, faltas de alimentos, mantener incomunicado
por más de cincuenta días, gran parte del tiempo atado y
con los ojos vendados..."
Lamentablemente, la serie de hechos que pueden ser tipificados como
tortura se ha incrementado, baste con leer Informes como "Nunca Más"
de la CONADEP, Argentina. En esta listado pueden incluirse una serie de
tratamientos que pueden provenir de la patología o el sadismo del
agente o sujeto activo, pero para que un hecho sea específicamente
considerado como tortura, será necesario considerar también
su aspecto intencional.
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La intencionalidad de la tortura suele estar vinculada a fines políticos
intimidatorios, represivos y vinculados a la impropiamente denominada "seguridad
nacional": obtención de una información, una denuncia o confesión,
o la simple abdicación de una idea. Por lo que sus agentes suelen
estar vinculados directa o indirectamente al estado. Por la estrecha vinculación
entre este aspecto y el material, se va ampliando el área de lo
que el Comité de Derechos Humanos considera tortura, así
por ejemplo, juzgó que el pianista Miguel Angel Estrella "...fue
sometido a graves torturas físicas y psicológicas, que incluían
la amenaza de cortarle las manos con una sierra eléctrica, a fin
de obligarle a admitir que había realizado actividades subversivas".
La tortura no es sino una forma agravada y deliberada de trato o pena
cruel, ihnumano o degradante. (Artículo 1.2 de la Declaración
sobre la Protección de Todas las Personas contra la tortura y tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobada por la Asamblea general
de las Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1975).