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A. Origen y evolución histórica

El derecho a la integridad física y moral frente a la tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes formulado de esta manera, es reciente. La idea que lo inspira en cambio, muy antigua.

A lo largo de toda la historia de la humanidad la tortura ha sido un instrumento utilizado, en múltiples formas, para obtener del detenido, del acusado o del procesado una declaración comprometedora.

 Ha sido además la tortura un instrumento de represión y sometimiento de minorías raciales, religiosas y culturales.

Sin embargo, muchos cientos de años antes de que naciera el concepto de derechos fundamentales, se habían reflejado en algunos textos máximas o sentencias que demostraban una consideración especial hacia el ser humano. Así, por ejemplo, en el Deuteronomio se dice que los azotes no deben pasar de cuarenta "a fin de que tu hermano no salga a tu vista ignominiosamente llagado" (Deut. XXV, 3). O por ejemplo, en el VIII Concilio de Toledo (653) se afirma que la custodia (de ciertas personas) se hará "sin ningún vínculo o daño injurioso".

Y la Carta Magna de Juan Sin Tierra ordena que los comerciantes del país enemigo que al estallar una guerra se encontraran en Inglaterra serían detenidos en principio "sin daño para su persona o propiedad" (Carta Magna, 1215).

Quizás ha sido la Inquisición la institución, que en el mundo occidental, ha utilizado de forma más generalizada y sistemática la tortura. La Inquisición, como es sabido, no seguía en sus interrogatorios orden jurídico alguno ni tampoco los procesos se correspondían con las formalidades de Derecho.

En fin, a partir del siglo XVI se toma conciencia de la idea de dignidad como cualidad intrínseca de los seres humanos.

El contacto con las culturas indígenas del Continente Americano determinará, una vez más la necesidad de preservar la dignidad de la persona humana frente a la tortura. En las Leyes Nuevas de Indias (1542) se insiste repetidas veces en la necesidad de poner atención y "especial cuidado del buen tratamiento de los indios y conservación de ellos". Para ello se exige información de los "excesos y malos tratamiento que les son o fueren hechos por los gobernantes...".

El humanismo, primero y la ilustración, después, son los dos primeros pasos doctrinales para poner freno a la tortura.

En el siglo XVI el humanista Juan Luís Vives, en sus comentarios a la obra de San Agustín De Civitate Dei se manifestaba abiertamente en contra de la tortura, oponiéndose así a las leyes penales dictadas por el emperador Carlos V, favorables a todo tipo de crueldad(1).

En 1624, Juan Graefe o Grevius, pastor armeniano holandés, publica en Hamburgo su obra Tribunal Reformatum, verdadero tratado de Teología moral en relación a la tortura. Según este autor, la tortura no puede ser justificada basándose en las Escrituras, pues va contra la caridad cristiana y el derecho natural(2).

El derecho a la integridad física y moral frente a la tortura va paulatinamente tomando forma. En 1628, las demandas dirigidas al Rey Carlos I de Inglaterra, conocidas como la Petición de derechos, establecían que "nadie puede ser prejuzgado contra su vida o su integridad de forma contraria a la Gran Carta y al Derecho de la tierra".

Y tan solo 13 años mas tarde, en 1642, aparecía en el Cuerpo de Libertades de la Bahía de Massachusetts, artículo 46, de la siguiente manera:

Nosotros no autorizamos aquellas penas corporales que sean bárbaras, inhumanas o crueles.

Otras medidas que también se establecían eran las siguientes:

 

Bien es cierto que en muchos de estos artículos existen salvedades, pero lo importante es que la prohibición de infligir malos tratos o de aplicar castigos crueles se perfila de forma cada vez mas clara y contundente.

De indudable interés es la obra de C. Thomasius De tortura ex foris christianorum proscribenda, publicada en Halle, en 1705. En ella defiende la exclusión de la tortura de los procesos penales, por ser una pena desproporcionada e ir contra la justicia en general, así como por ir contra el sentido cristiano de la justicia y de la proporionalidad. Aconseja, además Thomasius al príncipe considerar su abolición desde la perspectiva estrictamente política, una vez, que teológicamente y según el derecho natural aquella es insostenible.(3)

A partir de la famosa obra de C. Beccaria Dei delitti e delle pene, publicada en Livorno en 1764, los iluministas retoman los argumentos de Thomasius y consiguen introducir la prohibición de la tortura en la legislación entonces vigente, comenzando por la legislación penal de Suecia y por la de Prusia, entonces gobernada por el Rey Federico II(4).

El artículo 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, establecía la prohibición de imponer penas que no fueran estricta y evidentemente necesarias.

En 1791, la enmienda octava a la Declaración de Derechos de los EUA decía que:

no se podrán imponer castigos crueles ni inusitados

Asimismo, el artículo 303 de la Constitución Española de 1812 prohibía el tormento y los apremios.

Ya en el siglo XX, la Constitución mexicana de 1917 en su artículo 22 es bien clara:

quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

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