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C. Sujeto

El sujeto titular del derecho es toda persona humana, con independencia de su condición económica o de su raza, credo, sexo o nacionalidad. También es irrelevante si esa persona ha sido detenida legal o ilegalmente.

Generalmente el sujeto que ejerce este derecho, suele ser algún familiar o persona amiga o conocida, ante la presunción fundada de que alguien próximo está siendo torturado. Es más, como las torturas físicas o psicológicas suelen dejar secuelas difíciles de superar por las víctimas directas, suelen ser personas cercanas a las mismas quienes realizan las denuncias y exigen que se haga justicia.

Por otra parte, el sujeto obligado a reconocer este derecho en toda persona, es el Estado. Así lo reconoce el artículo 3 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en virtud de la resolución 3452-XXX, de 9 de Diciembre de 1975:

Ningún Estado permitirá o tolerará la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes...

Son en consecuencia, sujetos obligados a respetar este derecho todos y cada uno de los funcionarios, con independencia del rango que ocupen, y toda otra persona que pueda ser inducida por un funcionario a cometer este delito. Nadie, ni siquiera estos últimos -incluyendo a las fuerzas armadas y de seguridad- podrán apelar a la excusa de la obediencia debida a un superior.

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