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D. Objeto

El objeto o bien de la personalidad protegido por este derecho no es otro que la vida humana considerada en su total integridad psico-física y moral, es decir, la vida digna.

Proteger el derecho a la vida, así concebido, no significa, evidentemente, estirar de manera artificial las manifestaciones vitales de un individuo cuando aquéllas están irreversiblemente, y sin esperanza alguna de recuperación, desapareciendo; sobre todo cuando la prolongación artificial de la vida exige una intervención muy agresiva sobre la persona. Por el contrario, proteger el derecho a la vida como derecho humano fundamental significa proponer la retirada de los medios artificiales de soporte vital cuando pasen a ser una pura agresividad (a veces no exenta de encarnizamiento), es decir, cuando tales medios sean inútiles para conseguir tan siquiera una mínima recuperación, y se conviertan en inhumanos y degradantes. El derecho a la vida implica en tales circunstancias dejar que el propio proceso de morir evolucione según su cauce. En este sentido, lo que estamos llamando "derecho a morir con dignidad", sería simplemente el "derecho a vivir dignamente el final de la vida."

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