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E. Fundamento

El fundamento de este derecho no hay que buscarlo como una antítesis del derecho a la vida, sino precisamente como corolario de éste.

El derecho a la vida es el primero de entre los Derechos Humanos y, como derecho humano que es, su fundamento está en la dignidad humana. La propia dignidad humana determina los contenidos y la extensión de los derechos fundamentales. Por ello, evidentemente, será la propia dignidad humana la que determine los contenidos y límites del derecho a la vida.

El derecho a la vida significa el derecho a una vida biológicamente (o bio-moralmente) digna. Esto es, una vida de una cierta calidad, y no una vida como un simple soporte físico para el sufrimiento físico y moral. Una vida con unas ciertas potencialidades biológicas y con capacidad para sostenerse sin necesidad de apoyo externo concomitante, permanente, cada vez más agresivo y no recompensado por resultado beneficioso alguno.

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