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C. Sujeto

El sujeto titular del derecho a una muerte digna son todos los hombres y mujeres, niños y niñas, que estando es situación de desahucio médico están abocados a sufrir penas crueles e inhumanas tanto físicas como psíquicas a lo largo del proceso de su enfermedad, mediante un tratamiento cuya única eficacia es la de prolongar el proceso agónico, retardando la muerte. Es decir, sufren las vejaciones de lo que se ha llamado "ensañamiento terapéutico".

 

Los familiares o representantes del agraviado no son titulares de este derecho. No obstante, dadas las circunstancias, serán ellos quienes ejerzan las acciones en nombre y representación de aquél, según su propio criterio y, de ser posible, según lo que el propio interesado hubiese dispuesto para tales circunstancias, mediante órdenes expresas o testamento vital.

 

El testamento vital, es un documento en el cual se solicita, a quien corresponda, a la familia, al médico, al sacerdote, que si llega el momento en que se no puede expresar la voluntad acerca de los tratamientos médicos que se vayan a aplicar, se desea y se pide:

 

  1. Que tal declaración sea considerada como expresión formal de voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento.
  2. Que si por enfermedad o accidente llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se lo mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios ni se le prolongue abusiva e irracionalmente su proceso de muerte, y que, igualmente, se le administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.
Este tipo de manifestaciones se denomina testamento vital porque es una disposición de última voluntad, al igual que un testamento, pero sus efectos no se producen después de la muerte, como en aquél, sino mientras todavía la persona está viva, aunque no pueda ya expresar su voluntad.

El testamento vital, en sí mismo considerado, no tiene valor legal. Pero quienes tomen la decisión final sobre la suspensión del tratamiento tendrán la obligación moral de respetarlo, y el que lo otorga tendrá el derecho a que se respete.

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