El sujeto titular del derecho a una muerte digna son todos los hombres y mujeres, niños y niñas, que estando es situación de desahucio médico están abocados a sufrir penas crueles e inhumanas tanto físicas como psíquicas a lo largo del proceso de su enfermedad, mediante un tratamiento cuya única eficacia es la de prolongar el proceso agónico, retardando la muerte. Es decir, sufren las vejaciones de lo que se ha llamado "ensañamiento terapéutico".
Los familiares o representantes del agraviado no son titulares de este derecho. No obstante, dadas las circunstancias, serán ellos quienes ejerzan las acciones en nombre y representación de aquél, según su propio criterio y, de ser posible, según lo que el propio interesado hubiese dispuesto para tales circunstancias, mediante órdenes expresas o testamento vital.
El testamento vital, es un documento en el cual se solicita, a quien corresponda, a la familia, al médico, al sacerdote, que si llega el momento en que se no puede expresar la voluntad acerca de los tratamientos médicos que se vayan a aplicar, se desea y se pide:
El testamento vital, en sí mismo considerado, no tiene valor legal. Pero quienes tomen la decisión final sobre la suspensión del tratamiento tendrán la obligación moral de respetarlo, y el que lo otorga tendrá el derecho a que se respete.