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D. Garantías en el sistema jurídico español

La Constitución española de 1978 establece en su artículo 15 que:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes...

Como tantas veces se ha dicho, los derechos fundamentales tienen un mecanismo de protección múltiple: los Tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario; el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo; y el Defensor del Pueblo (cfr. Constitución Española y Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona de 26 diciembre de 1978).

Además de lo dicho en el apartado de origen y evolución, hay que hacer constar el vacío legislativo que existe en la mayoría de los países. Por este motivo, cada vez con más fuerza se está exigiendo una regulación específica y pormenorizada.

En España, el nuevo Código penal (ahora en proyecto, dentro de unos años, esperemos que en vigencia), incluye una regulación de este tipo.

Una legislación progresista y precisa permitirá discriminar entre los distintos tipos de eutanasia, aplicando un tratamiento legal distinto para actos también diferentes, exigiendo cautelas en unas prácticas, admitiendo otras, o bien condenando sin excepción otras tantas.

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