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C. Garantías internas

Los Estados no suelen tener en sus normas fundamentales una referencia especial acerca de la eutanasia. Tan sólo algunos, muy pocos, regulan la eutanasia con cierta minuciosidad. En la mayoría, es la doctrina penal la que tiene que hacer esfuerzos de interpretación y equiparar, como ocurre en España, la eutanasia bien a la ayuda al suicidio, bien al simple homicidio.

En España.

Sin embargo puede considerarse, en principio, prohibida la eutanasia en el sistema constitucional de los diversos países en la medida en que en todos ellos se reconoce el derecho a la vida, que es el derecho conculcado con la acción de la eutanasia. Así, la Ley Fundamental de la República Federal Alemana (1949) en su artículo 2.2 dice que:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física...

La constitución portuguesa de 1976, en su artículo 24 establece:

Derecho a la vida:

1. La vida humana es inviolable.

El artículo 25 de la misma Constitución establece:

Derecho a la integridad personal:

  1. La integridad moral y física de los ciudadanos es inviolable.
  2. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, degradantes o inhumanas.

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