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B. Garantías internas institucionales

Una garantía institucional interna -consiste- aunque tiene una indudable debilidad práctica en las garantías normativas.

Una garantías normativa consiste en el reconocimiento constitucional del derecho a la vida. Así ocurre, por ejemplo, en el artículo 4 de la Constitución de la República del Paraguay de 22 de Junio de 1992:

El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción...

Otra garantía normativa consiste en el correlativo establecimiento en las leyes penales de la tipificación del delito de aborto. Este instrumento ha demostrado también ser manifiestamente insuficiente: las cifras negras del delito de aborto - es decir, el número calculado de delitos que se estima existen en un determinado sistema jurídico en relación a los casos eficazmente perseguidos-, son elevadísimas. Es un delito de muy fácil ocultación.

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