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A. Garantías institucionales internacionales

A. Garantías institucionales internacionales

Ya se han señalado antes los principales textos internacionales en los que, de manera, inequívoca, se reconoce el derecho a la vida como derecho fundamental antes y después del nacimiento. Esas mismas normas, sin embargo, no establecen ningún medio de protección del derecho del nasciturus a nacer.

La imposibilidad de restitución del bien de la vida, una vez que ésta ha sido suprimida, así como la imposibilidad de que el sujeto activo del derecho (el nasciturus) pueda ejercer por sí mismo los medios de tutela, dada su especial situación de indefensión, hacen particularmente necesario conocer y promover garantías jurídicas y extrajurídicas tanto en el ámbito internacional, regional como en el interno.

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