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C. Garantías institucionales en el sistema jurídico español

En el sistema jurídico español existen diversas garantías institucionales:

 
 

En la sentencia se argumenta además, en el fundamento jurídico 8 que:

Junto al valor de la vida humana y sustancialmente relacionado con la dimensión moral de ésta, nuestra Constitución ha elevado también a valor jurídico fundamental la dignidad de la persona, que, sin perjuicio de los derechos que le son inherentes, se halla íntimamente vinculada con el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10) y los derechos a la integridad física y moral (artículo 15), a la libertad de ideas y creencias (artículo 16), al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1)...

Con esta argumentación general el Tribunal Constitucional justifica los tres supuestos de despenalización del aborto, previstas en el artículo 417 bis código penal vigente: el derecho a la vida y a la salud de la embarazada tiene relevancia en la indicación terapéutica, mientras que el valor de la dignidad y el derecho a la autodeterminación de la mujer se manifiesta sobre todo en la indicación criminológica, es decir, en el aborto a consecuencia de violación, (letras a y b del fundamento Jurídico 11 de la sentencia citada)(7).

Lo que está planteando el Tribunal es un conflicto de bienes, susceptibles de ser protegidos constitucionalmente. Pues bien, si en todo conflicto de bienes, según doctrina jurídica generalmente aceptada por los diversos autores y la jurisprudencia de los tribunales, incluido el propio Tribunal Constitucional, debe darse prioridad a aquel valor que es de rango superior, cediendo ante él, el bien de naturaleza inferior, parece evidente que el bien vida es de naturaleza superior a los demás bienes en juego, tales como la propia imagen, el honor, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, la libertad de creencias o la integridad física y moral de la madre. Luego, en consecuencia, en el conflicto entre los derechos fundamentales de la embarazada y el bien jurídico de la vida del aún no nacido debe darse prioridad, como bien prioritariamente protegible, a la vida del nasciturus.

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