B. Garantías internas
Entre las garantías normativas figuran como garantías
más importantes las siguientes:
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La garantía más importante es la consistente en abolición
de la pena de muerte, bien en el orden constitucional -que es la mejor
garantía en la medida en que la Constitución constituye la
superlegalidad- o bien en la legislación ordinaria. Esta es la medida
que está siendo progresivamente tomada por los diferentes sistemas
jurídicos, como , por ejemplo, el paraguayo o el italiano:
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El artículo 4º de la Constitución del Paraguay de 22
de Junio de 1992, establece:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana...Queda abolida
la pena de muerte...
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El artículo 27 de la Constitución italiana de 1947 establece:
No es admitida la pena de muerte, salvo en los casos previstos por
las leyes militares de guerra.
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Entre las garantías normativas en aquellos países que aún
reconocen la legalidad de la pena de muerte se pueden citar las siguientes:
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El establecer la pena de muerte no como pena única y exclusiva,
sino alternativa a la pena de privación de libertad.
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El establecimiento de la pena de muerte sólo para aquellos delitos
que sean más graves.
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Las prohibiciones antes señaladas entre las garantías normativas
internacionales: prohibición de imposición en menores, prohibición
de conculcar el principio de legalidad..., etc.
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El reconocimiento normativo del derecho de gracia, que suele concretarse
en la conmutación de la pena de muerte por una de privación
de libertad, bien de larga duración, bien de reclusión perpetua.Suele
ejercitarse bien por el Jefe del Estado, bien por la máxima autoridad
jurisdiccional.
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El reconocimiento normativo del indulto, que puede ser un indulto total
-la remisión completa de la pena- o bien un indulto parcial, que
consiste en conmutar la pena por otra menos grave. Cabe también
la suspensión temporal de la pena.
Entre las garantías jurisdiccionales internas figuran como más
importantes las siguientes:
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La no imposición de la pena de muerte en aquellos delitos en los
que, alternativamente, tienen asignada una pena de privación de
libertad, optando el órgano jurisdiccional por ésta última.
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La no concesión de la extradición de delincuentes por parte
de los países abolicionistas a los países no abolicionistas.