En el sistema jurídico constitucional español, se declara
abolida la pena de muerte (artículo 15). Sin embargo, lamentablemente
se mantiene la misma "en tiempos de guerra en relación a lo que
dispongan las leyes militares" (artículo 15). Este es, sin duda,
uno de los graves defectos que tiene la Constitución en relación
a la garantía de los derechos humanos, pues como se ha señalado
por diversos autores, la expresión "tiempos de guerra", que utiliza
el artículo 15 es sumamente ambigua, con lo que ello implica a efectos
de garantía del derecho a la vida de los ciudadanos. Como ha señalado
un autor (8) ni en la Constitución ni en general en el sistema jurídico
español existe precisión alguna acerca de que debe de entenderse
por "tiempos de guerra". Rodríguez Mourullo entiende que lo decisivo
"es que exista una "situación real de lucha armada general y organizada"(9).
Entendemos sin embargo, en contra del criterio de este último autor
que debe, además mediar declaración formal de guerra. Se
intenta así no dejar la puerta abierta a la posibilidad de realización
de graves violaciones de derechos humanos, y además, con el pretendido
apoyo y justificación constitucional.
Por otra parte la misma naturaleza del derecho a la vida, en sentido
estricto, exige una tajante prohibición de la pena. Además,
la tendencia en las normas internacionales es, como se ha visto, la de
su total abolición. Por todo ello parece que debería ser
realizada una reforma constitucional que determinara la prohibición
en todos los casos, y en todo momento, de la aplicación de la pena
de muerte.