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b' Garantías institucionales no jurisdiccionales

En el ámbito de la ONU existe la garantía de un relator especial sobre Ejecuciones Arbitrarias o Sumarias, nombrado en 1982. El relator cumple básicamente la siguiente función: enviar comunicaciones urgentes a los gobiernos, basándose en peticiones de fuentes diversas en caso de inminentes ejecuciones sumarias o en peligro de ello, así como en los casos de ejecución en que no se hayan observado las garantías del Consejo Económico y Social de la ONU de 1984.

En el ámbito de la ONU también el Secretario General de Naciones Unidas", en virtud de la Resolución 35/172 de 25 de Diciembre de 1980, puede hacer todo lo que esté a su alcance" para interceder ante los gobiernos en casos de penas de muerte cuando parece que no han sido respetadas las garantías mencionadas en los artículos 6, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (6).

También el Secretario General de Naciones Unidas, en virtud de la Resolución 35/172 de 25 de Diciembre de 1980, apartado tercero, puede solicitar de los Estados miembros de Naciones Unidas, de los organismos especializados, de las organizaciones intergubernamentales regionales y las organizaciones no gubernamentales opiniones y observaciones acerca del problema de las ejecuciones arbitrarias y las ejecuciones sumarias(7).

Los particulares y organizaciones que tengan conocimiento de casos inminentes de ejecución pueden denunciar la situación ante el Secretario General de Naciones Unidas.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, recibe con regularidad informes de los Estados que son Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, acerca de las medidas que han tomado para poner en vigor los derechos contenidos en dicho Pacto.

El Comité recibe también denuncias de particulares acerca de violaciones de derechos humanos por parte de Estados miembros que sean Parte del Pacto.

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