CARACTERES
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El derecho a la vida aparece ya recogido en las primeras declaraciones
formales de Derechos Humanos:
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La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776) decía:
Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes
y tienen ciertos derechos innatos de los que cuando entran en estado de
sociedad, no pueden privar o desposeer a su posteridad por ningún
pacto a saber: goce de la vida y de la libertad...
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La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América,
de 4 de Julio de 1776 asimismo, sostenía:
Sostenemos por evidentes, por sí mismas, estas verdades:
que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador
de ciertos derechos inalienables, entre los cuales está, la vida,....
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La Declaración de Derechos y Normas Fundamentales de Delaware (1776)
establecía en su artículo 10 que:
Todo miembro de la sociedad tiene derecho a ser protegido en
el disfrute de su vida...
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Un siglo más tarde, la enmienda 14ª a la Constitución
de los Estados Unidos de América establecía que:
...Tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona
de la vida, la libertad...
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El derecho a la vida está formulado en la mayoría de los
actuales textos constitucionales:
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La Ley Fundamental de la República Federal Alemana (1949) en su
artículo 2.2 dice que:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física...
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La Constitución portuguesa de 1976, en su artículo 24 establece:
Derecho a la vida.
1) La vida humana es inviolable.
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El artículo 25 de la misma Constitución establece:
Derecho a la integridad personal:
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La integridad moral y física de los ciudadanos es inviolable.
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Nadie podrá ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles,
degradantes o inhumanas.
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La Constitución española de 1978 establece en su artículo
15 que:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física
y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura
ni a penas o tratos inhumanos o degradantes...
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En la actualidad está proclamado también este derecho por
las principales declaraciones internacionales de Derechos Humanos:
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Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
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Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Todo ser humano tiene derecho a la vida...
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Artículo 6.1º del Pacto Internacional de derechos Civiles y
Políticos:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la
vida arbitrariamente.
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Artículo 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de
la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
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Artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
El derecho de toda persona a la vida está protegido por
la ley...
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Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
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Artículo 19 Párrafo 1º de la Carta Comunitaria de Derechos
Sociales Fundamentales de los trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Todos los trabajadores deben beneficiarse, en su medio de trabajo,
de condiciones satisfactorias de protección de su salud y su seguridad.
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Artículo 4 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al
respeto de la vida y la integridad física y moral de su persona.
Nadie puede ser privado arbitrariamente de este derecho.
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Artículo 20 de la Carta Africana de los Derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981 establece:
1. Todo pueblo tiene derecho a la existencia...
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Sujeto de este derecho es toda persona humana, tanto considerada
individualmente como considerada como grupo, minoría o pueblo.
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En la doctrina y en las declaraciones -tanto internas como internacionales-
de Derechos Humanos, aparece una referencia especial a los niños
como sujeto del derecho a la vida:
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En el Párrafo 3º del Preámbulo de la Declaración
de los Derechos del Niño se dice:
El niño... necesita protección y cuidados especiales,
incluso la debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento...
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En el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del
Niño se establece:
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Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho
intrínseco a la vida.
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Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida
posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
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El objeto -o bien de la personalidad protegido- es la vida humana.
Ahora bien, la vida humana, que es un bien primordial, absoluto, tiene
una doble dimensión básica: una dimensión biológica
y una dimensión histórica:
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) Dimensión biológica. El ser humano está inserto
en el mundo de la naturaleza y pertenece a ella.
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) Dimensión biográfica o Histórica. La vida
humana no es sólo vida biológica, es también vida
biográfica. El ser humano no sólo está en la historia
sino que es historia (Zubiri).
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Puesto que su objeto, la vida, -en cuanto que bien de la personalidad-
es un bien absoluto, su valor primordial, puede afirmarse que, al menos
en cierto sentido, es un derecho absoluto.
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Es el derecho originario o fundamental respecto de los demás Derechos
Humanos, pues si se vulnera este derecho se torna imposible la realización
de los demás.
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El derecho a la vida supone, pues, la protección de la vida humana,
como presupuesto de realización tanto de los derechos que son concreción
o especificación del genérico derecho a la vida, como de
los demás derechos, a través de su doble perspectiva: biológica
e histórica. Lo cual tiene múltiples concreciones en todos
y cada uno de los demás Derechos Humanos: el derecho a la salud,
el derecho a la intimidad, el derecho a la igualdad, los derechos de libertad,
los derechos de la segunda generación, los derechos de la tercera
generación... o incluso los derechos de futuras generaciones(4).
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Es un derecho personalísimo. Es por consiguiente, un derecho inherente
a toda persona humana, independientemente de que sea ciudadano o no, de
un determinado país.
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El sentido primordial del derecho a la vida es el de impedir que el Estado
mate seres humanos, legalice la muerte de éstos o de algún
modo lo permita(5).
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Del derecho a la vida derivan para el Estado dos deberes fundamentales(6):
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El deber de respetar las vidas humanas.
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El deber de proteger las vidas humanas.
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Es un derecho que goza de las máximas garantías normativas
constitucionales, tanto en el ámbito internacional, -universal y
regional-, como en el ámbito interno del Estado.
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Goza, además, de la garantía normativa que supone la tipificación
penal de una serie de conductas atentatorias de este derecho, como son
el homicidio, el asesinato, el parricidio, el genocidio, la inducción
y auxilio al suicidio y el infanticidio.
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Dispone también el ámbito interno del Estado de todas las
garantías orgánicas, jurisdiccionales y no jurisdiccionales.
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Dispone, asimismo, de todas las garantías extrajurídicas.