CLASIFICACION
Atendiendo a su objeto, el derecho a la vida puede ser clasificado de
la siguiente forma:
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Referido a la dimensión biológica de la vida humana,
puede ser clasificado en:
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El derecho a la existencia misma o derecho a la pervivencia. El derecho
a la pervivencia puede ser, a su vez, clasificado atendiendo a dos ámbitos
distintos:
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El ámbito de la existencia humana considerada individualmente. Se
plantean actualmente como problemas básicos en relación a
este derecho los siguientes:
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El ámbito de la existencia humana considerada colectivamente. Se
plantean en esta perspectiva los siguientes problemas:
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El problema del derecho a la vida frente al genocidio.
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El problema del derecho a la vida frente al hambre.
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El derecho a la conservación de la naturaleza frente al deterioro
medioambiental. Este derecho -en función de su propia evolución
y trascendencia- ha tenido una profunda transformación doctrinal,
legal y jurisprudencial. De ser considerado,en un principio, una concreción
del derecho a la vida, ha pasado a constituirse -sin perder su significado
anterior- uno de los derechos fundamentales de la tercera generación.
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El derecho a la integridad corporal o derecho a la integridad psico-física
o derecho a la incolumidad.
Se plantean aquí como problemas fundamentales los siguientes:
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El problema del derecho a la integridad corporal frente a la tortura.
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El problema del derecho a la integridad corporal frente a las penas crueles,
inhumanas o degradantes.
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Los problemas concernientes al derecho a la salud. Este derecho, por su
naturaleza específica, será estudiado en el apartado referente
a los derechos económicos, sociales y culturales.
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Referido a la dimensión biográfica de la vida humana comprende
todos los derechos cuyo soporte u objeto (no el derecho mismo) son creación
cultural humana, son fruto de la acción social del hombre. Estarían
aquí comprendidos, en consecuencia:
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Los derechos que hacen referencia a la protección de la dimensión
"moral" de la existencia humana:
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El derecho a la integridad moral:
En este capítulo, que sólo hace referencia al derecho a la
vida, nos ocuparemos no de todos los derechos que hacen referencia a la
dimensión biográfica del ser humano sino solamente de aquellos
derechos que hacen referencia a la dimensión psicofísica
del mismo (el derecho a la pervivencia y el derecho a la integridad psicofísica
o incolumidad) y a la dimensión moral del ser humano (el derecho
al honor y el derecho a la intimidad). Los derechos de libertad, los derechos
políticos y los derechos culturales serán desarrollados en
apartados específicos.