DEFINICION
Puesto que la expresión derecho a la vida tiene diversos
significados o acepciones, se hace preciso definir cada una de ellas.
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En una acepción sumamente genérica derecho a la
vida significa el "derecho" que tienen las personas individuales y
los grupos sociales, a mantener y desarrollar plenamente su existencia
-biológica y social- conforme a su dignidad. En este sentido es
en el que se expresa el artículo 28 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social
e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
La finalidad de este presunto derecho -en realidad, inexistente como
tal, utilizando esta expresión en sentido técnico jurídico,
aunque no en sentido moral-, sería nada menos que la protección
de la existencia plena y digna de todos los seres humanos. Lo cual, no
supone, en realidad, desde la estricta perspectiva jurídica, la
existencia de un concreto derecho humano, sino la síntesis y compendio
de todos los Derechos Humanos. Más exactamente, sería equivalente
a la plena realización y garantía de todos los Derechos Humanos.
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Otra acepción, de significado más concreto, es aquella que
hace referencia al derecho a la vida como derecho al mantenimiento de la
existencia, tanto como estricta subsistencia en sentido global, como en
sentido parcial (derecho a la integridad psico-física y el derecho
a la integridad moral).
Esta acepción de derecho a la vida comprende, por tanto
tres acepciones, que son las siguientes: el derecho a la vida como derecho
a la existencia(1), el derecho a la vida como derecho a la integridad psico-
física o derecho a la incolumidad, como también ha sido denominada(2)
y el derecho a la integridad moral:
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El derecho a la vida entendido como derecho al mantenimiento de la existencia
-o derecho a la pervivencia- puede definirse como el derecho de la persona
a conservar su estructura psico- somático de forma íntegra,
de tal forma que pueda realizar -de la forma más plena posible-
los restantes elementos que la componen(3).
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El derecho a la vida entendido como derecho al mantenimiento de la integridad
psicofísica o derecho a la incolumidad puede ser definido como el
derecho a conservar la existencia dentro de unos márgenes de viabilidad
y dignidad.
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El derecho a la vida entendido como derecho a la integridad moral significa
la afirmación de la intangibilidad de la dimensión moral
de la vida humana: honor, intimidad... y la consiguiente exigencia de su
protección efectiva.