Otra clasificación es la que toma como referencia el contenido de los derechos en relación al vínculo o relación entre los sujetos -activo y pasivo- de los mismos. En esta perspectiva se clasifican los Derechos Humanos en(3):
Derechos de autonomía. Son aquellos que consagran un ámbito de libertad en favor del individuo, un señorío de su voluntad en el que no pueden ser perturbado ni por el poder público ni por los particulares y grupos sociales.
Comprenden los siguientes derechos: el derecho a la vida, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la integridad física y moral.
Derechos de participación. La libertad en su dimensión positiva o de participación, se traduce jurídicamente en los derechos políticos, que hacen de sus titulares sujetos activos en la formación de la voluntad estatal.
Comprenden, entre otros, los siguientes derechos el derecho de sufragio...
Derechos prestacionales o de crédito. Son aquellos que otorgan el poder de exigir prestaciones positivas, de modo que su titular puede exigir del Estado, de otros grupos sociales o de los particulares comportamientos positivos, conductas u obligaciones de hacer.
Comprenden los siguientes derechos: el derecho al trabajo, el derecho a la educación, etc...