En relación al carácter o contenido peculiar de los derechos, es decir, en relación a su ámbito de ejercicio, pueden ser clasificados los derechos de la siguiente forma(2):
Aquellos derechos que están claramente orientados a garantizar la conservación de la vida plena del sujeto.
Se pueden subdividir, a su vez en:
Los derechos que reconocen y tutelan la integridad física del sujeto.
Los derechos comprendidos en este grupo son: el derecho a la vida, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la integridad física, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad social, e derecho a la propiedad, el derecho a la protección contra el desempleo, el derecho a una jornada laboral limitada...
Los derechos que reconocen y garantizan la integridad moral del sujeto.
En este grupo están integrados los siguientes derechos: el derecho a la educación, el derecho a la intimidad, el derecho al honor, el derecho a la conservación y desarrollo de la propia cultura...
Los derechos que garantizan la libre actuación del hombre. Son los derechos de libertad.
Estos derechos pueden ser agrupados de la siguiente forma:
Los que hacen referencia a la libertad física o derechos del hombre a no estar sometido a otro sujeto. Es una libertad externa fundamental.
Son entre otros: el derecho a no ser sometido a esclavitud, el derecho a circular libremente o derecho de libre desplazamiento...
Derechos a través de los cuales se garantiza la libre actuación racional o espiritual con un carácter estrictamente personal-individual. Se despliegan en dos ámbitos: el privativo individual y el comunitario.
Comprende en el plano privativo individual: el derecho a la libertad religiosa, el derecho a la libertad de conciencia, el derecho a la libertad de pensamiento, etc...
Comprende en el plano comunitario: el derecho a la libertad de opinión y expresión, el derecho a la información, el derecho a la libertad de culto, etc...
Los derechos de libertad propiamente social, que comprenden los siguientes derechos: el derecho de los pueblos a la libre determinación de su desarrollo social, el derecho de reunión, el derecho de asociación, etc...
Los derechos de libertad de contenido económico. Entre otros figura como básico el derecho de los pueblos a promover libremente su desarrollo económico.
Los derechos de libertad de contenido político. Comprenden estos derechos de libertad: el derecho de libre determinación política, el derecho a intervenir en el gobierno del país, el derecho de sufragio, etc...
Los derechos de libertad de contenido laboral. Comprenden los siguientes derechos: el derecho a la libertad laboral, etc...
Los derechos que promueven una ordenación justa de las relaciones sociales que asegure el ejercicio de los derechos de integridad y de libertad. Los cuales, a su vez, pueden ser clasificados de la siguientes forma:
Los derechos que garantizan un orden social justo en que se hace posible el disfrute de los demás derechos: el derecho a condiciones equitativas de trabajo...
Los derechos que aseguran la existencia de las condiciones de disfrute de los derechos de integridad física y moral. Figura, entre otros, el derecho a una retribución justa y suficiente.
Los derechos que aseguran la existencia de condiciones de disfrute de los derechos de libertad.
Comprenden, entre otros, el derecho a la seguridad, etc...
Los derechos que establecen garantías simultáneamente válidas para la integridad físico-moral y para la libertad.
Comprenden estos derechos: el derecho a la protección social, jurídica y económica, etc...