Otra clasificación hace referencia al sujeto titular de los derechos. Así se distinguen los siguientes derechos:
Derechos de la persona humana considerada individualmente. V.Gr. el derecho a la libertad de conciencia...
Derechos de la persona individual en cuanto que integrada en determinados grupos sociales o instituciones sociales. Son los denominados Derechos Humanos en situación, los derechos de los pueblos, los derechos de las comunidades religiosas, etc...
Derechos de la persona individual en cuanto que integrada en determinados grupos profesionales. V.Gr.: La libertad de cátedra.
Derechos de las comunidades menores o infraestatales, especialmente la familia, las minorías raciales y religiosas...
Derechos de los Estados en la esfera interna, que son correlativos de los deberes jurídicos fundamentales de los ciudadanos respecto del Estado.
Derechos de los Estados y de los pueblos en la esfera de la Comunidad Internacional, como es, por ejemplo, el derecho de autodeterminación de los pueblos.