La garantía jurisdiccional en la OEA está constituida por la Corte de Derechos Humanos, instituida por la Convención Americana de Derechos Humanos. (Artículo 33 b).
La Convención Americana atribuye a la Corte una doble competencia:
Una competencia consultiva (artículo 64 de la Convención Americana). La consulta puede versar sobre la Convención Americana u otros tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados americanos o sobre la compatibilidad entre las leyes internas y tales instrumentos internacionales.
Una competencia contenciosa (artículo 62). La Corte está facultad para decidir con carácter obligatorio los casos que le sean sometidos sobre la interpretación y aplicación de la Convención.