Uno de las garantías más importantes se realiza a través de la acción de la Comisión de Derechos Humanos. (Artículo 33 a)
La Comisión esta compuesta por siete miembros elegidos cada cuatro años, por el Consejo Permanente, siendo renovable su mandato.
El poder de la Comisión a la hora de garantizar los Derechos Humanos es muy débil, pues entre sus cometidos figuran tan sólo los siguientes:
Recibir denuncias de violaciones de Derechos Humanos por parte de los Estados, de los particulares o de grupos sociales.
Recabar información de los gobiernos de los estados denunciados.
Emitir Resoluciones condenatorias de acciones atentatorias de los Derechos Humanos, realizadas por Estados pertenecientes a la OEA (30).
Tanto la Comisión Interamericana como la Corte Interamericana de derechos del Hombre, tienen un claro paralelismo con la Comisión Europea de Derechos Humanos y con el Tribunal Europea de Derechos Humanos, respectivamente.
También, como en el sistema europeo la Comisión Interamericana es un órgano de conciliación y prejudicial, mientras que la Corte es un órgano jurisdiccional.
Los defectos de los que adolece el sistema americano de protección de los Derechos Humanos se puede decir que son los mismos que los ya señalados para el sistema europeo de protección de los Derechos Humanos. Si bien habría que añadir un grave inconveniente de carácter político: el papel hegemónico que desempeñan en el seno de la OEA los Estados Unidos de América.
Además, como en el sistema europeo, hay que constatar la enorme lentitud en la progresiva aplicación de los instrumentos de protección. No ha sido sino hasta Abril de 1986 que la Comisión empezó a presentar ante la Corte los primeros casos contenciosos.