Entre las garantías normativas es preciso citar las siguientes:
Los principios reconocidos en la Carta de la OEA, firmada en la 9ª Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá del 30 de Marzo al 2 de Mayo de 1948. Entre esos principios figuran como básicos los siguientes (Preámbulo de la Carta y artículo 5):
El principio de no discriminación. (letra J del artículo 5).
El principio del desarrollo económico. (Letra i del artículo 5).
El principio de la justicia social. (Letra h del artículo 5).
El principio de la unidad espiritual del continente basada en el respeto de los valores culturales de los países americanos. (letra k del artículo 5).
Los fines asignados a la OEA en la Carta constitutiva de la misma:
Garantizar la paz y la seguridad del continente. (Artículo 4 a).
Prevenir posibles conflictos y asegura la solución pacífica de los mismos. (Artículo 4º b).
Favorecer el desarrollo económico, social y cultural. (Artículo 4º e).
Establecer formas de cooperación entre los Estados miembros a fin de asegurar unas condiciones de vida justas y humanas. (artículo 28).
Desarrollar una legislación social acorde con el respeto de los Derechos Humanos. (Artículo 29 letras a, y b).
Los deberes fundamentales de los estados americanos reconocidos en la Carta de la OEA:
El deber de respeto de los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal. (Artículo 13).
El deber de desarrollar libremente y espontáneamente la vida cultural, política y económica de los pueblos de América. (Artículo 13).
Los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de la OEA:
El derecho a la igualdad, con prohibición de toda forma de discriminación. (artículo 29. a)
El derecho a la educación. (Artículo 30 letras a y b.)
Los derechos reconocidos en la Declaración Americana de derechos y deberes del Hombre, que es anterior en unos meses a la Declaración Universal de Derechos Humanos y que fue proclamada en el Acta Final de la 9ª Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá del 30 de Marzo al 2 de Mayo de 1948.
Esos derechos son los siguientes:
Los derechos civiles y políticos (Artículos I a X y XVIII a XXII).
Los derechos económicos sociales y culturales (Artículos XI a XVI).
Los deberes fundamentales reconocidos en la Declaración Americana de Derechos Humanos (Artículos XXIX a XXXVIII).
El inconveniente mayor de la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre, desde la perspectiva de la garantía de los derechos, es que está desprovista de carácter obligatorio.
La Convención Americana de Derechos del Hombre, aprobada en la Conferencia celebrada en San José de Costa Rica en Noviembre de 1969 y que entró en vigor el 18 de Julio de 1978, recoge los derechos y deberes ya reconocidos por la Declaración Americana, si bien de una forma más precisa y completa y enriquece las figuras de la Comisión Interamaricana y añade la figura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Reconoce además una serie de garantías procesales y de unos medios institucionales de protección.
Los derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos del Hombre son los siguientes:
Los derechos civiles y políticos (Artículos 3 a 6, 11 a 16, 23 y 24).
Los derechos económicos sociales y culturales (Artículos 17, 21 y 26).
Los deberes fundamentales establecidos en la Convención Americana de Derechos del Hombre son los siguientes:
El deber de respetar los derechos (Artículo 1).
El deber de adoptar medidas de carácter interno que hagan posible la aplicación de la Convención, con la finalidad de hacer efectivos los Derechos Humanos reconocidos. (Artículo 2).
El deber de garantizar el ejercicio efectivo de los recursos y procedimientos de protección de los Derechos Humanos. (Artículo 25.2).
El deber de informar a los ciudadanos sobre el alcance y causas de la suspensión de los derechos fundamentales, en el caso de que ésta tenga que producirse. (Artículo 27.3).
Los deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. (Artículo 32).
Las garantías institucionales internas de carácter procesal reconocidas son las siguientes:
El derecho a no ser arbitrariamente detenido. (Artículo 7.3).
El derecho a ser informado sobre las causas de la detención. (Artículo 7.4).
El derecho del detenido a ser juzgado en un plazo razonable. (Artículo 7.5).
El recurso de Habeas Corpus. (Artículo 7.6).
El derecho a ser oído por un juez competente. (Artículo 8).
El derecho a la presunción de inocencia. (Artículo 8.2).
Los derechos del procesado. (Artículo 8.2. letras a, h).
El recurso de amparo. (Artículo 25).
Los instrumentos institucionales de protección normativamente reconocidos por la Convención son los órganos de control de cumplimiento de la misma. Esos dos órganos son:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Artículos 33 a, 34 a, 51, 70 a, 73, 79 y 80).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Artículos 33 b, y 52 a, 69, 70 a, 73, 81 y 82).