Existen tres órganos fundamentales para la protección de los Derechos Humanos:
La Comisión Europea de Derechos Humanos. (Artículos 19 a 37 del Convenio).
La Comisión es competente para conocer la infracción, por parte de un Estado signatario, de los derechos reconocidos en la Convención, y en los protocolos primero y cuarto, siempre que dicha infracción sea posterior en el tiempo a la entrada en vigor de la Convención, y que se haya producido dentro del ámbito de jurisdicción de las partes contratantes.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (Artículos 19 b) y 38 a 56 del Convenio).
El Comité de Ministros. (Artículos 31 y 32 del Convenio).