En el capítulo dedicado a las declaraciones de Derechos
Humanos, ya nos ocupamos de las declaraciones existentes en el
ámbito regional europeo. Ahora conviene hacer referencia
a aquellas normas que son de especial trascendencia desde el
punto de vista de las garantías de los Derechos
Humanos.
Las normas básicas, en este sentido, reguladoras del
Consejo de Europa son: el Estatuto del Consejo de Europa y el
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de Noviembre
de 1950, que entró en vigor el 3 de Septiembre de 1953.
Norma que ha sido completada con varios Protocolos Adicionales.
Dentro de las garantías normativas podemos encontrar, a su vez, varios tipos de garantías:
El reconocimiento normativo de principios que inspiran la acción general del Consejo de Europa. Esos principios son los siguientes:
Fe en la justicia y en la cooperación Internacional, como base de una paz consolidada y como garantía de la preservación de la sociedad humana y de la civilización. (Preámbulo del Estatuto y del Convenio).
Adhesión a los valores espirituales y morales que constituyen el patrimonio común de los pueblos y que son la base de la libertad individual, de la libertad política y la preeminencia del Derecho. (Preámbulo del Estatuto y del Convenio).
Preeminencia del Derecho. (Artículo 3 del Estatuto):
Todo miembro del Consejo de Europa reconoce el principio de la preeminencia del derecho...
Otro principio de extraordinaria importancia, en cuanto garantía normativa de los Derechos Humanos es el que viene explícitamente regulada en el artículo 60 de la Convención Europea de Derechos Humanos: el principio "Favor Libertatis". Principio que viene completado por la regulación con carácter restrictivo de los límites de ejercicio de los Derechos Humanos, en los artículos 17 y 18 de la Convención.
El reconocimiento normativo de los fines generales del Consejo de Europa. Entre los fines del Consejo de Europa figuran en lugar destacado y como piedra angular de los demás el (párrafo 2º del artículo 1 del Estatuto):
salvaguardar y desarrollar los derechos del hombre y las libertades fundamentales.
El reconocimiento de los Derechos Humanos de toda persona, sea o no, perteneciente a un país miembro del Consejo de Europa. (Artículo 3 del Estatuto):
Toda persona, bajo jurisdicción del Consejo de Europa debe disfrutar de los Derechos del Hombre y de las libertades fundamentales.
En el Título I del Convenio figuran los derechos reconocidos, siguiendo la pauta de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El reconocimiento de las garantías institucionales dentro del seno del Consejo de Europa.
En los Títulos II, III y IV del Convenio europeo se regulan las garantías de los derechos.