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B14.1.3. LAS GARANTIAS ORGANICAS NO JURISDICCIONALES

Existen tres importantes garantías de carácter político:

  1. En el supuesto de grave violación de lo previsto en el artículo 3 de los Estatutos (o sea, graves violaciones de Derechos Humanos) un Estado miembro del Consejo de Europa puede ser expulsado de su seno.

  2. A requerimiento del Secretario General del consejo de Europa, todo Estado miembro está obligado a suministrar explicaciones pertinentes sobre la manera en que su Derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualquier disposición del Convenio. (Artículo 57 del Convenio).

  3. El Programa intergubernamental del Consejo de Europa, a través de los trabajos del Comité de Expertos en materia de Derechos Humanos, se aplica en el perfeccionamiento del sistema existente, procurando darle un mayor dinamismo y eficacia. Los trabajos apuntan a tres objetivos:

    1. Mejorar el mecanismo de protección.

    2. Extender el ámbito de los derechos protegidos.

    3. Intensificar las actividades de educación e información en el terreno de los derechos del Hombre(4).

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