D. Garantías extrajurídicas
-
Garantías económicas
En los últimos años y como forma de solucionar la actual
situación generalizada de guerra en países en vías
de desarrollo se habla del establecimiento de un nuevo orden económico
internacional. Existe una relación directa entre la situación
de desventaja económica, propia de los países en vía
de desarrollo y la existencia de conflictos bélicos en su territorio.
Lo cual crea situaciones de vulneración de derechos humanos que,
a su vez, son causa o generación de nuevas manifestaciones de violaciones
de los derechos humanos.
La paz solo será posible si no se establece una garantía
de tipo económico fundamental: la utilización de los recursos
que actualmente están dedicado a la investigación armamentística
y a la fabricación de armas. Así lo reconoce explícitamente
la Declaración sobre el Progreso, de la Asamblea general de Naciones
Unidas, de 11 de Diciembre de 1969, en su párrafo 11:
...Reconociendo que es urgente consagrar a las obras de paz y
progreso social recursos que se utilizan en armamentos y se malgastan en
conflictos y devastaciones...
Las otras dos garantías -sumamente importantes- del derecho
a la paz, dentro de las garantías de naturaleza económica
son: la eliminación del colonialismo económico y la eliminación
de la injusticia social que supone la existencia de graves desniveles económicos
entre los países del Norte y los países del Sur, así
como entre las diversas clases sociales dentro de los Estados.
-
Garantías culturales
Como garantía de extraordinaria importancia aparece la educación
para la paz y la noviolencia, desde los cursos más básicos
hasta los cursos superiores y universitarios.
En este sentido el artículo 26.2 de la Carta de San Francisco
establece la obligación para los Estados miembros de que la educación
promueva el desarrollo de las actividades de Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz.
En el mismo sentido se expresa, entre otros:
-
El artículo 5.1 a) de la Convención de la Unesco contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza, proclamada en París
el 14 de Diciembre de 1960
-
Los principios proclamados en la Declaración de las Naciones Unidas
sobre el Fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo
y comprensión entre los pueblos, de 7 de Diciembre de 1965, principios
I a III y VI.
El principio I establece:
La juventud debe ser educada en el espíritu de la paz,
la justicia, la libertad, el respeto y la comprensión mutuos, a
fin de promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de
todas las naciones, el progreso económico y social, el desarme y
el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
El principio III establece:
Los jóvenes deben ser educados en el espíritu de
la dignidad y la igualdad de todos los hombres, sin distinción alguna
por motivos de raza. origen étnico o creencia, y en el respeto de
los derechos humanos fundamentales y del derecho de los pueblos a la libre
determinación.
El principio VI establece:
La educación de los jóvenes debe tener como una
de sus metas principales el desarrollo de todas sus facultades, la formación
de personas dotadas de altas cualidades morales, profundamente apegadas
a los nobles ideales de paz, libertad, dignidad e igualdad para todos y
penetradas de respeto y amor para con el hombre y su obra creadora. A este
respecto corresponde a la familia un papel importante.
La nueva generación debe adquirir conciencia de las responsabilidades
que habrá de asumir en un mundo que estará llamada a dirigir,
y estar animada de confianza en el porvenir venturoso de la humanidad.