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C. Garantías internas institucionales
Pues bien, el modo de defensa alternativo a la defensa armada es la defensa noviolenta. Este tipo de defensa tiene una serie de características que son la antítesis del modo de defensa tradicional:
  1. La defensa no violenta no puede ser improvisada; antes bien, requiere el cumplimiento de cuatro condiciones:
    1. Población bien informada de los principios y técnicas de la noviolencia. Lo cual requiere formación teórica (estudio de los principios de la misma y de las acciones realizadas con anterioridad) y formación práctica (formación en las técnicas de la noviolencia). De aquí que la educación deba recoger ambos aspectos y que los métodos pedagógicos -subsumibles en la categoría genérica "Educar para la paz"- apelen a la solidaridad y a la creatividad de los alumnos y estudiantes. Se trata, de civilizar la defensa. No es sólo un proceso de desarme, sino de transarme (Adam Roberts).
    2. Asunción por los individuos y las colectividades locales de una gran parte de sus responsabilidades políticas, actualmente confiadas al Estado. Lo político toma así una revalorización y un nuevo significado frente a la actual crisis del Estado, la desmoralización de los ciudadanos respecto de la público con la consiguiente tendencia a refugiarse en la subjetividad y la corrupción generalizada. Se pretende constituir una fuerza de disuasión.
    3. Apelación al sentido de solidaridad. La actual estructura militar y la consiguiente carrera de armamentos contribuyen de una manera muy eficaz a hacer insolubles los problemas sociales. Hoy cada vez va quedando progresivamente en evidencia que el Ejército es un instrumento del poder hegemónico. Los métodos de acción no violenta son instrumentos de defensa del pueblo, ejercitados por el pueblo y para el pueblo.
    4. Realización de una política exterior realmente - y no sólo nominalmente - pacífica. Se produce una renuncia a toda política fundada en el terror militar y en la carrera de armamentos. La acción noviolenta constituye un importante instrumento de lucha contra la carrera de armamentos y correlativamente en instrumento de lucha por la justicia social.
En virtud de esas características podemos afirmar que la defensa noviolenta ofrece una serie de ventajas sobre el modo de defensa tradicional. Esas ventajas se pueden sintetizar así:
  1. La lucha armada puede ser utilizada con cualquier fin. La lucha noviolenta sólo puede ser utilizada por causas realmente justas.
  2. Al contrario que la defensa armada, la defensa noviolenta no acepta la derrota en cualquier fase de la lucha. Como señalaba Gandhi una nación o un grupo de personas que ha hecho de la no violencia su política fundamental, no puede ser sometida a esclavitud ni aún con la bomba atómica.
  3. La defensa noviolenta no es sólo una forma de actuación frente a una posible acción de agresión exterior, sino que tiene un alcance y significado mucho más amplio: permite establecer vínculos de solidaridad a lo largo y a lo ancho de todo el tejido social: en las relaciones económicas, políticas...En definitiva, se constituye en un importante instrumento de dignificación social.
  4. Conversión de la acción violenta de defensa exterior en acción noviolenta de defensa del país, tanto exterior como interior.
  5. Superación del principio "Si bis pacem para bellum" por el principio "Si bis pacem para pacem". Consiguientemente supone la superación del maquiavélico "El fin justifica los medios", por "El fin está en los medios". (Gandhi).
  6. Superación del peligro permanente de los sables (del golpe de estado militar).
  7. Creación de vínculos de solidaridad.
  8. Traslación del ejercicio del poder desde el Estado a la sociedad. Lo cual significa que es el propio titular del poder (el pueblo) quien lo ejercita.
  9. Destrucción del inmenso, poderoso y peligroso arsenal militar existente.
  10. Reconversión de la industria de armamentos en industrias útiles a la sociedad.
  11. Contribución a la conservación del medio ambiente.
  12. Contribución a eficaz a la progresiva desaparición de las desigualdades sociales.
  13. Contribución a la protección, desde la protección del derecho a la paz, de los demás derechos humanos.

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