B. Garantías institucionales en el ámbito regional
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En el ámbito regional europeo. Consejo de Europa:
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El reconocimiento en el Preámbulo de la Convención Europea
de Derechos Humanos de la obligación de los países signatarios
de establecer las bases de la paz en el mundo.
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En vía preventiva los Acuerdos firmados por países europeos,
que ratifican las directrices de la ONU en relación a garantizar
el derecho a la paz. Tales son fundamentalmente el Documento de Viena sobre
el fomento de la confianza y seguridad , de 17 de Noviembre de 1990 y la
Carta de París para una Nueva Europa, de 21 de Noviembre de 1990.
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En el ámbito regional europeo. Unión Europea:
La Unión Europea contribuye a garantizar el derecho a la paz,
en vía remediadora a través de la función mediadora
realizada mediante los cauces diplomáticos. Tal es el caso, por
ejemplo, en relación a la guerra civil existente en la antigua Yugoslavia.
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En el ámbito regional americano existe- como en el ámbito
universal -la garantía normativa consistente en la prohibición
de la propaganda a favor de la guerra. Prohibición que viene recogida
en el artículo 13.5 de la Convención Americana de derechos
Humanos:
Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de
la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso
que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción
ilegal similar contra cualquier persona grupo de personas, por ningún
motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen
nacional.