A. Garantías institucionales en el ámbito universal
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En vía preventiva: el mantenimiento de la paz (peace-keeping). En
este ámbito se pueden señalar las siguientes garantías:
Garantías normativas:
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Se proclama como uno de los objetivos básicos de las Naciones Unidas
el mantener la paz y la seguridad internacionales. (artículo 1 de
la Carta de San Francisco).
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La prohibición de la guerra en las relaciones internacionales (artículo
2,4 de la Carta de Naciones Unidas.)
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Se insta normativamente a los Estados a que adopten sistemas pacíficos
en la resolución de los conflictos (artículo 2,3 de la Carta
de Naciones Unidas.)
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La atribución a la Asamblea general de las naciones Unidas de competencia
para deliberar y hacer recomendaciones a sus miembros o al Consejo de Seguridad
sobre los principios generales de cooperación en el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, entre los que se encuentran los
principios que rigen el desarme y la regulación de armamentos. (artículo
11 de la Carta de San Francisco).
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Se atribuye al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de la capacidad
de hacer recomendaciones y de tomar medidas para mantener la paz (art.
39 de la Carta de Naciones Unidas).
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La celebración de acuerdos dirigidos a evitar la existencia de conflictos
bélicos, colaborando en tal sentido con organismos regionales (art.
52 de la Carta de Naciones Unidas).
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Elaboración de normas internacionales (tratados, acuerdos, etc..)
tendentes a obtener el desarme y la regulación de armamentos. Entre
los múltiples normas internacionales sobre reducción de armamentos.
Es especialmente importante el Acuerdo firmado el 19 de Noviembre de 1990
por los Estados miembros de la Organización de Defensa del Atlántico
Norte (OTAN) y del Pacto de Varsovia.
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La prohibición de propaganda a favor de la guerra, establecida en
el art. 20.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por
la ley.
Garantías orgánicas
Existe una clara insuficiencia de las garantías orgánicas
en la ONU, pues sus órganos carecen, per se, de competencias suficientes
para conseguir la solución de los conflictos antes de que éstos
lleguen a la situación irreparable de una guerra abierta. Lo cual
viene demostrado por la solicitud, manifestada continuamente desde el año
1982 por el anterior Secretario General, Rafael Pérez de Cuéllar,
de la atribución a su persona, en cuanto que Secretario General
de Naciones Unidas, de mayores competencias para tener información
e investigar directamente en las zonas más conflictivas, con el
objetivo de llevar a cabo una diplomacia preventiva o de anticipación
que permitiera actuar cuando los problemas son todavía controlables.(6)
Entre las garantías orgánicas tenemos las siguientes:
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La Asamblea General ha aprobado decenas de Resoluciones, como por ejemplo,
la Resolución 2625,(XXV), de 24 de Noviembre de 1970, en las que
recomienda a los Estados que realicen de buena fe, negociaciones encaminadas
a la rápida celebración de un tratado universal de desarme,
general y completo bajo un control internacional eficaz.(7)
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La Asamblea General ha proclamado dos décadas, las de los años
70 y la de los años 80, como Primer Decenio para el Desarme (Resolución
2.602 (XXIV), de 16 de Diciembre de 1969 y como el Segundo Decenio para
el Desarme (Resolución 35/46 de 3 de Diciembre de 1980).
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La Asamblea General celebró tres sesiones extraordinarias sobre
el desarme en 1978, en 1982 y en 1988. Las tres resultaron un absoluto
fracaso.(8)
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El Consejo de Seguridad tiene competencias para tomar medidas para mantener
la paz. (artículo 39 de la Carta de Naciones Unidas).
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El arbitraje. Un ejemplo reciente lo podemos encontrar en la solución
del conflicto del estrecho de Beagle entre Argentina y Chile, que estuvo
a punto de costar una guerra entre ambos países, en 1980, y que
fue resuelto gracias a la función de arbitraje que ejerció
el Papa.
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La acción diplomática a través de la firma de Tratados
de no agresión y de cooperación entre los diversos países.
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Como garantía orgánica de carácter jurisdiccional
figura el procesamiento y condena de personas que hayan cometido crímenes
de guerra y crímenes contra la humanidad, delitos que son imprescriptibles.
Así lo reconoce el párrafo 5 del Preámbulo de la Convención
sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de Noviembre
de 1968 y que entró en vigor el 11 de Noviembre de 1970:
Convencidos de que la represión efectiva de los crímenes
de guerra y de los crímenes de lesa humanidad es un elemento importante
para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y libertades
fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la cooperación
entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales.
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La acción de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre cuyos objetivos
figura contribuir a la paz y a la seguridad mediante el fomento de la colaboración
entre las naciones por la educación, la ciencia y la cultura, mediante
la colaboración de dicha organización en la educación
de la juventud en el espíritu de comprensión, de cooperación
y de la paz internacional.
En vía remediadora: el restablecimiento de la paz (peace-making).
Es el ámbito en que más actividad ha desarrollado las Naciones
Unidas. En los últimos tres años las Naciones Unidas han
establecido casi tantas operaciones de mantenimiento de la paz como en
toda su historia anterior. Es el caso, por ejemplo, de El Salvador. (9)
En vía remediadora se pueden señalar tanto garantías
normativas como orgánicas.
Garantías normativas:
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La creación de las fuerzas de pacificación de Naciones Unidas.
Su función es interponerse -se llaman así fuerzas de interposición-
entre los contendientes.
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La creación de normas que constituyen lo que se ha llamado "El derecho
Humanitario". Son normas que pretenden regular los métodos de hacer
la guerra, intentando humanizarla, y que pretenden además suavizar
los efectos desastrosos de las guerras. El Derecho Humanitario tiene su
regulación más completa en los Convenios de Ginebra de 1949
sobre la protección de los heridos y los enfermos de las fuerzas
armadas terrestres y de mar, la protección de los prisioneros de
guerra y la protección debida a las personas civiles. (Convenios
,I, II, III y IV. Además hay que considerar los Protocolos adicionales
I y II , de 1977. En cuanto a las normas que regulan los métodos
y usos de la guerra, totalmente desfasadas y en gran medida inaplicadas,
se pueden citar los Convenios de la Haya de 1899 y 1907 y la Convención
de La Haya de 1954 sobre protección de bienes culturales en caso
de existencia de conflictos armados.
Garantías orgánicas
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El Consejo de Seguridad puede tomar medidas para restablecer la paz (art.
52 de la Carta de Naciones Unidas).
Garantías excepcionales
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La legítima defensa, reconocida en el Derecho internacional en el
artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.