La Unión Europea dedica, cada vez más, una importante labor en defensa de la Naturaleza. Esa labor comprende dos ámbitos: las acciones interiores, que son aquellas que son llevadas a cabo desde la Comunidad y hacia dentro de la Comunidad y las acciones exteriores que son aquellas que son llevadas a cabo desde la Comunidad hacia fuera de la Comunidad.
a') Dentro de las primeras, es decir, de las acciones interiores, tenemos las siguientes garantías:
2º) desde 1973, hasta 1986 año de la aprobación del Acta Unica Europea (AUE),
3º) desde 1986 hasta 1992, año de la aprobación del Tratado de la Unión Europea (TUE) y
4º) desde la entrada en vigor del TUE a nuestros días.
Dado su carácter de Declaraciones o Resoluciones ninguno de esos
programas implicó obligación jurídica alguna lo que
no supone que no hubiese en ese período protección normativa
para el medio ambiente. La Comunidad dictó un buen número
de disposiciones, en su mayoría Directivas, entre las que destacan,
las siguientes:
- conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente;
La Comunidad tendrá por misión promover, mediante
el establecimiento de un mercado común y de una unión económica
y monetaria y mediante la realización de las políticas o
acciones comunes contempladas en los artículos 3 y 3A, un desarrollo
armonioso y equilibrado de las actividades económicas en el conjunto
de la Comunidad, un crecimiento sostenible y no inflacionista que respete
el medio ambiente, un alto grado de convergencia de los resultados económicos,
un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación
del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica
y social y la solidaridad entre los Estados miembros.
Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2, la
acción de la Comunidad implicará en las condiciones y según
el ritmo previstos en el presente Tratado:...
k) una política en el ámbito del medio ambiente...
La modificación del Tratado de la Comunidad realizada por el Tratado de la Unión, por otra parte, amplía la actuación medioambiental comunitaria a un nivel internacional al añadir a los objetivos especificados en el 130R, más arriba reproducido, el de:
el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.
Tras la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, en la que se
adoptó la Declaración de Río y la Agenda 21, cuyo
objetivo es lograr estructuras sostenibles de desarrollo a escala mundial,
así como una Declaración de principios sobre los bosques
y las selvas, se puso en marcha, el 1 de febrero de 1983, el quinto programa
subtitulado: "Hacia un desarrollo sostenible".
Tal concepto había sido definido por el informe de 1987 de la
Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo, Informe
Brundtland, como aquel que satisface las necesidades del presente sin poner
en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus
propias necesidades, y fué recogido por la Cumbre de Dublin de junio
de 1990, en la que los jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad declararon,
entre otras cosas, lo siguiente:
Reconocemos nuestra responsabilidad particular, por lo que respecta al medio ambiente, tanto ante nuestros propios ciudadanos de la Comunidad como ante el resto del mundo. Nos comprometemos a intensificar nuestros esfuerzos para proteger y mejorar el entorno natural de la propia Comunidad y del mundo del que forma parte. Tenemos la intención de que la acción de la Comunidad y de sus Estados miembros se desarrolle sobre una base coordinada y sobre los principios de un desarrollo sostenible y una actuación preventiva y precautoria... El objetivo de dicha acción debe ser el garantizar a los ciudadanos el derecho a un medio ambiente limpio y sano...Conseguir plenamente este objetivo debe ser una responsabilidad compartida.
El quinto programa profundiza en esa línea y trata ante todo
de cambiar los hábitos de producción y consumo ante la
constatación de que los miembros de la Comunidad:
...sus 340 millones de habitantes consumen una parte desproporcionada
de los recuros mundiales. Por ejemplo, el consumo de energía per
cápita en la Comunidad, pese a ser la mitad que en los Estados Unidos
y Canada, es alrededor de diez veces mayor que en muchos países
en desarrollo. Un niño que nazca en la Comunidad va a consumir veinte
veces más recursos naturales a lo largo de su vida que un niño
que haya nacido en casi cualquiera de los países en vías
de desarrollo (aunque va a consumir la mitad que un niño nacido
en los Estados Unidos).
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea se ha pronunciado ya
en el sentido indicado en el Acta Unica Europea: dar la máxima protección
al medio ambiente. Así en la sentencia de 20 de Septiembre de 1988,
dio la razón al sistema danés que exige envases retornables
para cerveza y bebidas no alcoholicas. (26)