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B. Garantías institucionales internacionales en el ámbito regional europeo

La Unión Europea dedica, cada vez más, una importante labor en defensa de la Naturaleza. Esa labor comprende dos ámbitos: las acciones interiores, que son aquellas que son llevadas a cabo desde la Comunidad y hacia dentro de la Comunidad y las acciones exteriores que son aquellas que son llevadas a cabo desde la Comunidad hacia fuera de la Comunidad.

a') Dentro de las primeras, es decir, de las acciones interiores, tenemos las siguientes garantías:

Veámoslos con algún detenimiento:
  1.  Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas fueron firmados tras la Segunda Guerra Mundial, un momento de gran desarrollo tecnológico y de expansión económica continuada, en el que la preocupación por el deterioro medioambiental apenas si se había manifestado, lo que explica que no haya en ellos mención específica al medio ambiente y su protección.

  2.  
  3. El comienzo de la política ambiental de la Comunidad puede fecharse con la aprobación del primer Programa de Acción de las Comunidades Europeas en materia de Medio Ambiente (ACMA) de 22 de noviembre de 1973. Dicho programa, aprobado como Declaración, fué fruto de la creciente preocupación por el medio ambiente, plasmada en el informe de ese año al Club de Roma, "Los límites al crecimiento", en la conferencia mundial de Medio Ambiente organizada por las Naciones Unidas en 1972 y de la adopción del principio de protección del medio ambiente en la Cumbre de París de 1972 y fué seguido, hasta la aprobación del Acta Unica, por otros dos respectivamente de 13-6-77 y 17-2-82.
  4. Dado su carácter de Declaraciones o Resoluciones ninguno de esos programas implicó obligación jurídica alguna lo que no supone que no hubiese en ese período protección normativa para el medio ambiente. La Comunidad dictó un buen número de disposiciones, en su mayoría Directivas, entre las que destacan, las siguientes:
     

     
  5. Antes del Acta Unica la protección se establecía en virtud del artículo 100 del Tratado de Roma, base principal para la armonización de leyes que afectan directamente al establecimiento o funcionamiento del Mercado Común, o bien de acuerdo con el artículo 235 que permitía a la Comunidad tomar las medidas adecuadas para alcanzar uno de los objetivos comunitarios que no aparece expresamente en el Tratado de Roma.

  6.  
      La aprobación del Acta Unica supone el reconocimiento expreso de la necesidad de mantenimiento de un nivel elevado de protección medioambiental. Son varias las disposiciones contenidas en el Acta Unica Europea, entre ellas tienen especial importancia los artículos 100A, 130R, S y T:
     
      • El artículo 100A establece en el apartado tercero que:
       
        la Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de protección elevado.
       
        • El apartado 1 del artículo 130 R, afirma que:
       
          La acción de la Comunidad, por lo que respecta al medio ambiente, tendrá por objeto:

          - conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente;

         
          - contribuir a la protección de la salud de las personas;
         
          - garantizar una utilización prudente y racional de los recursos naturales.
         
      • El apartado 2 del artículo 130 R establece que:
       
        La acción de la Comunidad, en lo que respecta al medio ambiente, se basará en lo principios de la acción preventiva, de corrección, preferentemente en la fuente misma, de los ataques al medio ambiente y de que quien contamina paga. Las exigencias de la protección del medio ambiente serán un componente de las demás políticas de la Comunidad.
      Por otra parte, también como Resolución en este período se adoptó el cuarto programa de acción ambiental de la Comunidad.
       
  7. Yendo más allá del Acta Unica, el Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 1992, consagra la acción medioambiental como política comunitaria al modificar los artículos 2 y 3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (al que ahora se denomina Tratado de la Comunidad Europea) y que quedan como sigue:
b') Dentro de las garantías hacia fuera de la Unión Europea cabe citar la participación de aquélla en un número cada vez mayor de convenios internacionales, entre los que están (29): En el ámbito del Consejo de Europa cabe citar la Conferencia Europea sobre el Ambiente y los Derechos del Hombre, organizada por el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo en 1979 y la Segunda Conferencia que tuvo lugar en Salzburgo en 1980. (28)
 

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