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Las garantías normativas:
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La Resolución 44/228 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
de 22 de Diciembre de 1989, relativa a la Conferencia de las naciones Unidas
sobre el medio Ambiente y el Desarrollo.
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Las Resoluciones 45/53, de 6 de Diciembre de 1988, 44/207, de 22 de Diciembre
de 1989, 45/212, de 21 de Diciembre de 1990 y 46 /169, de 19 de Diciembre
de 1991, relativas a la protección del clima mundial para las generaciones
presentes y futuras.
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La Resolución 44/206 de la Asamblea general de las naciones Unidas,
de 22 de Diciembre de 1989, relativa a los posibles efectos adversos del
ascenso del nivel del mar sobre las islas y las zonas costeras, especialmente
las zonas costeras bajas.
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La Resolución 44/172 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
de 19 de Diciembre de 1989, relativa a la ejecución del Plan de
Acción para combatir la desertización.
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La Convención de Viena para la protección de la capa de Ozono,
de 1985.
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El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de
ozono, de 1987.
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El Convenio sobre diversidad biológica, firmado en Río de
Janeiro el 5 de Junio de 1992.
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El Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático,
firmado en Río de Janeiro en Junio de 1992.
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Mayor debilidad normativa, en cuanto que no alcanzan el rango de convenio,
tienen una serie de Declaraciones de las Naciones Unidas, como:
- la Declaración Ministerial de la Segunda Conferencia Mundial
sobre el Clima, aprobada el 7 de Noviembre de 1990
- la Declaración de Río sobre el Medio ambiente y el Desarrollo
- la Declaración de Principios no vinculantes jurídicamente,
pero con autoridad, para un acuerdo mundial sobre gestión, conservación
y desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques.
Estas dos últimas declaraciones fueron firmados en Río
de Janeiro, dentro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio
ambiente y el desarrollo en Junio de 1992.
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Dentro de las garantías institucionales orgánicas no jurisdiccionales
cabe citar, ante todo, el Programa de Acción 21, denominado
así porque tiene como perspectiva lo que será el mundo en
el siglo XXI.
Es un Programa , con una serie de medidas, fundamentalmente económicas,
con la finalidad de dar aplicación concreta a los objetivos señalados
en los dos Convenios y las dos declaraciones que fueron objeto de Discusión
en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente, celebrada
en Río de Janeiro en Junio de 1992 y que han sido citadas dentro
de las garantías normativas.
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Otra campaña llevada a cabo en el seno de la O.N.U. es el Programa
de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) bajo el nombre de
Clean up the World (Limpia el mundo). Esta Programa consiste en
una acción de limpieza en la que intervinieron 50 países,
durante los días 17 y 18 de Septiembre de 1993 en los siguientes
países: Estados Unidos de América del Norte, Kenia, Corea,
Méjico, Irlanda, Etiopía, Mauricio, Francia, Reino Unido,
Japón, Tailandia, Brasil y Canadá. La acción fue llevada
a cabo por la Federación Internacional de la Cruz Roja, la Media
Luna Roja y el Movimiento Internacional de Scouts.
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La cooperación internacional es otra garantía internacional
orgánica no jurisdiccional (Principio 14 de la Declaración
de Río sobre el medio ambiente y el Desarrollo). Esa cooperación
se debe concretar, como afirma el Principio 12 de la Declaración
de Río:
En la promoción de un sistema económico internacional
favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y al desarrollo
sostenible de todos los países, a fin de tratar mejor los problemas
de la degradación medioambiental.