-
El reconocimiento del derecho al medio ambiente sano en las normas de rango
constitucional. Las Constituciones más recientes reconocen este
derecho, como la Constitución griega de 1975 (artículo 24),
la Constitución portuguesa de 1976 (artículo 66) y
la Constitución española de 1978 (artículo 45).
Sin embargo una de las regulaciones constitucionales más interesantes
es, sin duda, la establecida por la Constitución paraguaya de 1992,
cuyo artículo 6º vincula la preservación del medio ambiente
al derecho al desarrollo y a la calidad de vida.
El párrafo 2º del mencionado artículo establece:
El Estado también fomentará la investigación
sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo
económico social, con la preservación del medio ambiente
y con la calidad de vida de los habitantes.
Sin embargo, son los artículos 7, 8 y 38 de la Constitución
paraguaya los específicamente dedicados a la regulación de
este derecho fundamental:
El artículo 7 establece:
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable
y ecológicamente equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación,
la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente,
así como su conciliación con el desarrollo humano integral.
Estos propósitos orientarán la legislación y la política
gubernamental pertinente.
El artículo 8 establece:
Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental
serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir
o prohibir aquéllas que califique peligrosas.
Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación,
la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares,
químicas y biológicas, así como la introducción
al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender
esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará
el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología,
precautelando los intereses nacionales.
El delito ecológico será definido y sancionado
por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación
de recomponer e indemnizar.
El artículo 38 establece:
Toda persona tiene derecho, individual y colectivamente, a reclamar
a la suatoridades públicas medidas para la defensa del ambiente,
de la inegridad del habitat, de la salubridad pública, del acervo
cultural nacional, de los inetereses del consumidor y de otros que, por
su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación
co la claidad de vida y con el patromonio colectivo.
-
La promulgación por parte del Estado, leyes efectivas sobre medio
ambiente. Así lo establece el Principio 11 de la Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.