Las garantías políticas parlamentarias
DEFINICION
Son aquellas garantías que son realizadas a través
de la acción de control que el Parlamento tiene sobre el Gobierno
y a través del derecho de petición.
CLASIFICACION
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Las garantías que se realizan a través de la acción
de control parlamentario son:
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Las interpelaciones parlamentarias.
Son aquellas preguntas que los miembros del Parlamento dirigen a los
miembros del Gobierno. Garantía reconocida en el artículo
111 de la CE.
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La moción de censura.
Consiste en el procedimiento parlamentario, por virtud del cual el
Congreso exige la responsabilidad política del gobierno, proponiendo
alternativamente otro distinto. Garantía reconocida en el sistema
jurídico español en el artículo 113 de la CE.
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El derecho de petición.
Es aquella garantía -ejercitable tanto por personas individuales
como colectivas- en virtud de la cual se dirigen quejas, reclamaciones
u observaciones, a los titulares, bien del poder legislativo, bien del
poder ejecutivo.
Sus caracteres básicos son los siguientes:
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Históricamente tiene ya un reconocimiento indirecto en el artículo
29 de la Carta Magna inglesa, de 1215.
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El Bill of Rights de 1689 proclama esta garantía en el artículo
quinto.
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En el derecho histórico español está reconocido en
los siguientes textos constitucionales:
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Artículo 3º de la Constitución de la Monarquía
Española de 18 de Junio de 1837.
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Artículo 3º de la Constitución de 23 de Mayo de 1845.
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Artículo 4º de la Constitución de 1856.
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Artículo 17 de la Constitución de 1 de Junio de 1869.
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Artículo 19 párrafo 4º del Proyecto de Constitución
Federal de la República Española, de 17 de Julio de 1873.
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Artículo 13, Párrafo 5º1 del Proyecto de Constitución
de 1876.
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Artículo 29.5 del Proyecto de Constitución de 1929.
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Artículo 19 del Anteproyecto de Constitución de la República
Española de Julio de 1931.
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Artículo 35 de la Constitución de 9 de Diciembre de 1931.
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En la actualidad está reconocido en las diversas constituciones
de forma generalizada.
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La Constitución española de 1978 reconoce esta garantía
en dos artículos:
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El artículo 29 la reconoce impropiamente como un derecho fundamental.
Este artículo habla de esta garantía como un derecho de "todos
los españoles". En realidad, la doctrina entiende que, a pesar del
tenor literal de la norma fundamental, esta garantía puede ser ejercitada
también por ciudadanos extranjeros.
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El artículo 77 contempla su ejercicio ante las Cortes. Las peticiones
solamente pueden ser realizadas por escrito y cuando se dirijan a las Cámaras,
no podrán ser entregadas directamente por manifestaciones ciudadanas.
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En la Constitución de los estados Unidos de Méjico-artículo
8º- existe una regulación del derecho de petición mucho
más completa, a la hora de proteger los derechos humanos, que en
la Constitución española de 1978. El mencionado artículo
autoriza a los ciudadanos no sólo a formular peticiones,- por escrito,
de manera respetuosa y pacífica-, sino además la de obtener
un acuerdo sobre ellas, que debe ser comunicado en breve término
al peticionario.(39)
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En el ámbito de las Comunidades Europeas está reconocido
el derecho de petición en el artículo 23 de la Declaración
de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento
Europeo por resolución de 16 de Mayo de 1989.
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En el ámbito regional americano está reconocida esta garantía
en el artículo 24 de la Declaración Americana de Derechos
del Hombre:
Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier
autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de
interés particular, y el de obtener pronta resolución.