El asilo
DEFINICION
En su acepción más amplia asilo es aquella garantía
de los derechos humanos consistente en la protección que el Estado
presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los extranjeros
que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución
política o de las condiciones económicas o medioambientales
de su país de origen.
CARACTERES
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La palabra "asylos" nace en Grecia y significa aquello que no puede ser
capturado, teniendo el concepto dos elementos recíprocamente implicados
(40):
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El elemento subjetivo: la protección se da a una persona perseguida.
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El elemento objetivo o elemento del lugar: la protección se va a
dar en un lugar en el que la persona se va a sentir segura e inmune a cualquier
tipo de persecución. Supone , pues, la idea de lugar inviolable.
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El asilo en Grecia tenía dos dimensiones:
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El asilo que era conferido a un individuo por una o varias ciudades extranjeras,
garantizaba su persona y bienes durante la permanencia en la misma. Era
el asilo territorial.
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El asilo que era reconocido a ciertos templos, fundado en el respeto y
temor a la divinidad. Era el asilo religioso. " Los lugares donde se garantizaba
la seguridad del perseguido eran iglesias, templos o altares, zonas agradas
que muestran el elemento sacro de la institución y su consideración
como asilo de la Iglesia. En este contexto se consideraba el derecho de
asilo como un correctivo de la justicia humana, haciéndose un llamamiento
a Dios como garante del derecho frente a abusos del hombre y su propia
justicia" (41).
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El asilo religioso se mantuvo en el Imperio Romano y se conservó
en las Iglesias cristianas.
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La institución del asilo religioso decayó en la Edad Moderna
con la formación de los Estados nacionales. Se incrementó
el asilo territorial, basado en el principio de distinta soberanía,
en virtud del cual la persona perseguida en su estado quedaba a salvo por
el mero hecho de pasar al territorio de otro estado. Este derecho no era
concedido a los delincuentes comunes.
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Dentro de las libertades otorgadas a los habitantes de la ciudad de Neuchâtel
por los condes Ulrico y Bertoldo en 1214 está el asilo. Este se
concedía a los recién llegados a la ciudad, que se domiciliaban
en la ciudad, que no eran reclamados durante un año y un día,
se presentaban a los funcionarios de la ciudad o a los condes y colaboraban
en los trabajos de la ciudad. El refugio le confería la calidad
de conciudadano. Si no colaboraba en los trabajos de la ciudad, no obstante,
se le amparaba para no ser insultado en la ciudad, por el honor de la misma.
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Sin embargo el antecedente directo del asilo actual en el derecho internacional
es el llamado asilo entre Estados. Esta modalidad del asilo consiste en
el derecho que tiene un Estado - como expresión de su soberanía-,
de ofrecer protección a una persona de otro Estado. Esta forma de
asilo era frecuente en la "Polis" griega.(42)
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Actualmente esta garantía viene reconocida en los siguientes textos
internacionales de derechos humanos:
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Artículo 14. de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
que establece que:
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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La Declaración Americana de Derechos Humanos reconoce este derecho
en el artículo 27, que establece que:
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos
de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada
país y con los convenios internacionales.
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En similares términos se expresa el artículo 22.7 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, que afirma que:
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero en caso de persecución por delitos políticos o
comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación
de cada estado y los convenios internacionales.
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El artículo 12.3. de la Carta Africana de Derechos del hombre y
de los Pueblos, de 1981, establece:
3. Toda persona tiene derecho, en caso de persecución, de
buscar y de recibir asilo en territorio extranjero, conforme a la ley de
cada país y de las convenciones internacionales.
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Cabe reseñar también su reconocimiento en la Declaración
2312 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de Diciembre de 1967:
"United Nations. Declaration on Territorial Asylum".
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Sin embargo, los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no contienen ningún
precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido
de la Declaración Universal y pretenden dar forma jurídica
vinculante al mismo.
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Tampoco recoge esta garantía la Convención Europea de Derechos
Humanos.
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Sujeto activo del derecho de asilo es la persona o grupo de personas extranjeras
que, siendo perseguidas por un determinado Estado se ven obligado a solicitar
la protección (o asilo) de otro Estado. Los motivos por las que
pueden ser perseguidas esas personas solicitantes de asilo pueden ser ideológicas
o políticas o consistentes en la lucha contra el colonialismo.
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No se pueden beneficiar del asilo quienes han cometido delitos contra la
paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad.
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Sujeto activo del derecho de refugio es aquella persona que, debido a fundados
temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad
y opinión política, se encuentra fuera del país de
su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse
a la protección de ese país.
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Sujeto pasivo es el Estado receptor, que -en el supuesto que acepte conceder
el asilo- tiene la obligación de reconocer un status de protección
a la persona que lo ha solicitado. Además es también al Estado
a quien corresponde la calificación de las causas del asilo.
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El bien jurídico protegido u objeto de esta garantía es esencialmente
la vida, la integridad psico-física, la libertad personal y la seguridad
personal de la persona perseguida.
En muchos casos quien solicita asilo es persona que, en el país
del que procede, corre grave peligro de ser asesinada o torturada por fuerzas
de "seguridad" del Estado.
Y ello porque no es extraño que en el país del que procede
el solitante del asilo exista una situación de grave transgresión
de las libertades, bien porque está bajo un régimen totalitario,
bien por estar en condiciones excepcionales: guerra civil. En cualquier
caso, quien solicita asilo suele ser un perseguido político y no
un delincuente común. La institución está pensada
como medio de protección de aquel y no de éste.
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El derecho de asilo tiene una clara conexión con el reconocimiento
y garantía de diversos derechos fundamentales, como son el derecho
a la libertad de expresión, el derecho a la participación
política, el derecho de asociación, etc...
Sin embargo hay cuatro derechos que están especialmente protegidos
con esta garantía:
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El derecho a la vida, por cuanto que en muchos casos quien solicita asilo
es persona que , en el país del que procede, corre grave peligro
de ser asesinada.
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El derecho a la integridad psico-física. Es frecuente que quien
solicita asilo haya sido torturado en el país del que procede por
fuerzas de "seguridad" del Estado o corra o haya corrido grave peligro
de ser torturado.
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El derecho a la libertad ideológica y de pensamiento pues el asilo
protege a perseguidos políticos, personas que tienen en peligro
su vida o su libertad por razones de raza, etnia, religión, pertenencia
a un grupo social determinado u opiniones o actividades políticas.
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El derecho a la seguridad personal, evitando torturas y malos tratos, así
como la aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes.
No hay que olvidar que la causa fundamental generadora de refugiados
es la violación generalizada de los derechos humanos y la violencia
política de los gobiernos: detenciones arbitrarias, torturas, "desapariciones",
ejecuciones extrajudiciales.
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La concesión del asilo supone la adquisición de los siguientes
derechos (43):
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El derecho a que no se le niegue la entrada en el territorio del Estado.
Este principio, llamado de "non refoulement" consiste en que ninguna persona
puede ser rechazada en la frontera, expulsada o devuelta al país
en que es perseguido.
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La concesión de un status jurídico que supone la protección
del solicitante respecto del país de que procede, protegiéndose
en consecuencia esencialmente su vida y seguridad personal, además
de los demás derechos a ellos conexos.
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Prohibición de concesión de la extradición. Basta
con su mera tramitación para que aquella quede suspendida.
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Permite actuar al solicitante en el ámbito de la legalidad del estado
receptor.
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La concesión del derecho de residencia, definitiva o temporal.
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La expedición de los documentos de viaje o de identidad necesarios.
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En relación a los derechos económicos, sociales y culturales,
la concesión del asilo no supone necesariamente la garantía
del derecho al trabajo, pero si la adquisición del derecho a recibir
ciertas prestaciones sociales, económicas, sanitarias y educativas.
No obstante puede obtener autorización para desarrollar actividades
laborales, profesionales o mercantiles.
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La prohibición de expulsión del país de acogida.
El asilado puede ser expulsado sólo por la realización
de actividades graves o reiteradas contra la seguridad interior o exterior
del Estado, aunque nunca a otro país donde haya motivos para temer
persecución o castigo.
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El refugiado tiene derecho a la expedición de títulos de
viaje. El Refugio no conlleva la concesión de permisos de residencia
y trabajo.
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La prohibición de expulsión de los refugiados a otro país
donde su vida o su libertad peligre a causa de su raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones
políticas.
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En caso de expulsión se debe conceder al expulsado un plazo razonable
para buscar su admisión en otro país
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En relación a las garantías normativas en el ámbito
internacional del asilo ya se ha comprobado que no está recogido
en las Principales convenciones universales y regionales, a excepción
de la Convención Americana de Derechos Humanos, que, por otra parte
se remite en lo que concierne a su protección a la legislación
interna de los Estados y a las convenciones internacionales.
El único tratado internacional específicamente referido
al silo se da en el ámbito americano: la Convención de Caracas
de 1954 sobre asilo territorial.
Como no existen convenios internacionales en el ámbito universal
que establezcan instrumentos de protección del derecho de asilo,
éste queda exclusivamente al criterio interno de los Estados, por
lo que su protección jurídica resulta de muy difícil
realización en el ámbito internacional.
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El asilo y el refugio está protegido en el ámbito universal
por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
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Es de destacar, sin embargo, como importante garantía del asilo
en el ámbito internacional, la actuación del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), creado el 1 de enero
de 1951, bajo la autoridad de la Asamblea General de Naciones Unidas.
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Los refugiados están protegidos por dos instrumentos internacionales:
la Convención relativa al Estatuto sobre refugiados, de 28 de julio
de 1951, y el Protocolo relativo al Estatuto de refugiados, de 31 de enero
de 1967.
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En el ámbito del consejo de Europa protege el derecho de asilo la
Comisión Europea de Derechos Humanos, a pesar de que en el Convenio
Europeo de derechos Humanos no aparece esta garantía. La Comisión
estima, sin embargo, que la remisión de una persona a un país
en que pueda temer persecuciones es un trato inhumano prohibido por el
art. 3 del Convenio.
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En el ámbito de la Comunidad Europea, desarrollando el principio
de libre circulación de personas, se han elaborado el Convenio Schengen,
el Convenio sobre la determinación del primer país de asilo
y el Convenio sobre fronteras exteriores de la comunidad que plasman políticas
restrictivas hacia refugiados y demandantes de asilo y buscan la coordinación
entre los Estados miembros en materia de demandas de asilo. El Alto comisionado
de las naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) ha manifestado su preocupación
por estas medidas.
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Por otra parte, resulta en gran medida problemática la protección
en el ámbito interno de los Estados, en cuanto que éstos,
entre ellos el Estado español, entiende que el asilo es graciable;
esto es, susceptible de ser concedido si el Estado -sólo si el Estado-
tiene a bien concederlo. No existe ninguna norma internacional que, en
principio, obligue al Estado a concederlo. La interpretación que
generalmente se hace del artículo 14.1. de la Declaración
Universal es que el derecho de asilo es una facultad, puramente potestativa,
del gobierno del Estado receptor y no un deber. La persona perseguida tendría
derecho a "buscar" y "disfrutar" del asilo si así se le reconoce
y concede. (44)
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Una forma de propiciar el cumplimiento efectivo del asilo en cuanto que
garantía de los derechos humanos es el reconocimiento por parte
de los Estados del derecho a la libertad de circulación. Por el
contrario, las políticas restrictivas de la misma, exigiendo múltiples
requisitos para quien quiere entrar en un país, contribuyen a una
desprotección del asilado, como ha manifestado ACNUR respecto al
Acuerdo de Schengen.
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En el sistema jurídico español encontramos las siguientes
garantías:
Las garantías normativas:
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El artículo 13.4 de la Constitución de 1978 reconoce este
derecho, a través de un mandato dado al legislador para que establezca
los términos en que los ciudadanos de otros países y los
apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Las normas que desarrollan la norma constitucional son:
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La Ley 5/ 1984 , de 26 de Marzo,reguladora del derecho de asilo.
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El Real Decreto 511/1985 de 20 de Febrero, que regula aspectos procesales
del asilo.
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La Orden de 13 de Enero de 1989 que crea los servicios sociales necesarios
para que la integración de los asilados, que provienen de ambientes
culturales diferentes, pueda ser realizada en las mejores condiciones posibles.(45)
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Entre las garantías juridicas no institucionales es preciso destacar
la labor llevada a cabo por las organizaciones no gubernamentales:
A nivel internacional, y trabajando en España, destacan:
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El Comité Internacional de Rescate (agencia americana voluntaria
de asistencia y ayuda a los refugiados, fundado en 1933 para ayudar a quienes
escapaban de la Alemania hitleriana buscando asilo)
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El Comité Intergubernamental para las Migraciones
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La Comisión Internacional Católica de Migración.
En España están:
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La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR)
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El Departamento de Refugiados de Cruz Roja Española
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y ACSAR.
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Es de lamentar que pese a ser generalmente aceptado en el derecho internacional
el derecho de asilo territorial, los Estados no adopten un Convenio que
supondría su mejor garantía. Sería, además,
otra línea de ruptura de la barrera de la soberanía del Estado,
como obstáculo al pleno reconocimiento de los derechos humanos.
Esto supondría abrir, consecuentemente, una vía más
abierta a la posibilidad de afirmar a la persona humana como sujeto de
derecho internacional.
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En cuanto a la regulación del sistema jurídico español
es ineludible subrayar la manifiesta inconstitucionalidad, y consiguientemente
la grave vulneración del sistema de derechos humanos, en que incurre
la legislación que desarrolla el artículo 13.4 de la Constitución.
Y ello por las siguientes razones (46):
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La concesión al Gobierno de la facultad de otorgar discrecionalmente
el derecho de asilo supone la quiebra de dos principios constitucionales
básicos:
a) El principio de legalidad de la Administración (artículo
103.1. de la Constitución de 1978).
b) El principio de control de la Administración por parte de
los Tribunales (artículo 106.1 de la Constitución de 1978).
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La concesión de un derecho tan importante queda supeditado a criterios
políticos o de oportunidad o incluso al criterio interpretativo
subjetivo del poder, y no al criterio de respeto del sistema de derechos
humanos. No hay que olvidar que el artículo 10.2 de la Constitución
obliga al poder a interpretar "las normas relativas a los derechos fundamentales
y a las libertades que la Constitución reconoce ...de conformidad
con la Declaración Universal de Derechos Humanos...".
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Al ser un derecho graciable el solicitante a quien se le haya denegado
su petición no puede acudir a la jurisdicción contenciosa
para reclamar jurisdiccionalmente su derecho. Lo cual supone vulnerar el
artículo 24.1.de la Constitución que establece que:
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de
los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,
sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.