La iniciativa legislativa popular se define como la petición
voluntaria de un número determinado de ciudadanos de que se someta
a referendum una cuestión importante o de que se admita una determinada
proposición de ley para su discusión y aprobación
por el Parlamento. (38)
CARACTERES
Esta garantía viene reconocida en el artículo 87,3 de la CE de 1978 y desarrollada normativamente en la Ley Orgánica 3/1984 de 28 de Marzo, de Regulación de la Iniciativa Legislativa Popular.