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B. Concepto

El derecho al desarrollo se define como aquel derecho por virtud del cual toda persona y todos los pueblos tienen el poder de participar en el proceso de desarrollo y obtener una parte equitativa en los beneficios proporcionados por el mismo.(5)

Como señala J.W. Spellman el término desarrollar acotó originariamente las ideas de "revelar" y "desdoblar". Sin embargo, posteriormente, en el siglo XIX la palabra desarrollo tomó una significación fuertemente ideologizada, tomando connotaciones raciales e imperiales que subsisten hasta el momento actual en las culturas occidentales.(6)

Conviene aclarar, por otra parte, a qué nos referimos cuando hablamos de desarrollo, ya que como afirma Mario Bunge(7) es un concepto que no siempre está claro. Bunge señala que hay cinco concepciones principales del desarrollo de una sociedad humana: la biológica, la económica, la política, la cultural y la integral y las mismas se fundan en la concepción particular que se tenga de la sociedad. Si esta concepción es equivocada también lo será la correspondiente concepción del desarrollo; y afirma que quién quiera superar el subdesarrollo deberá adoptar una concepción correcta de la sociedad.

Este pensador afirma que una concepción correcta estaría dada por una síntesis de los puntos parciales del biologismo, del economicismo, del politicismo y el culturalismo, es decir una concepción integral de la sociedad y del desarrollo:

Cada una de estas cuatro concepciones tiene algo de verdad, pues no hay desarrollo sin progreso biológico, económico, político y cultural. Es decir que el desarrollo auténtico y sostenido debe ser integral, pues en él conviven, se enriquecen y complementan las cuatro concepciones antes expuestas.Mas aún, cada una de ellas es condición de las demás, no se puede alcanzar un satisfactorio nivel de desarrollo sacrificando uno de estos aspectos. Es así entonces que un plan razonable de desarrollo debe incluir medidas para promover el progreso simultáneo de los sistemas biológico, económico, político y cultural.

En cuanto a su naturaleza es preciso señalar que el derecho al desarrollo constituye un derecho de tercera generación, hoy protagonista de la preocupación internacional por la necesidad de garantizar crecientes niveles de desarrollo entre los países en vías de desarrollo.

El desarrollo ha sido considerado un componente esencial de los derechos humanos, como estos a la vez lo constituyen de la paz.

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