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C. Sujeto

El sujeto titular del derecho al desarrollo son tanto las personas individuales como los pueblos y los Estados.

Estos derechos intentan proteger las prerrogativas de los individuos y los pueblos al desarrollo. Con la clara comprensión de que es imposible pensar en un respeto a los derechos fundamentales si no se encuentran asegurados los derechos básicos y con ellos las condiciones para que un Estado y su población se desarrollen dignamente.

Sujeto de defensa de este derecho son también las personas individuales, los grupos sociales, los pueblos y los Estados. La creación de condiciones nacionales e internacionales propicias para un real desarrollo es una responsabilidad de los Estados, la comunidad internacional y de todos los pueblos, individuos y grupos.(8)

Sin embargo el principal sujeto pasivo es el Estado. En la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo, de Diciembre de 1986, se afirma que es el Estado el que tiene el deber primordial de crear condiciones que favorezcan la realización del derecho al desarrollo, así como la obligación de adoptar medidas individuales y colectivas con las cuales formular políticas adecuadas de desarrollo internacional y también señala la necesidad de generar acciones sostenidas que promuevan un desarrollo más rápido de los países en vías de desarrollo.

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