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A. Origen y evolución histórica

El origen remoto del derecho al desarrollo puede encontrarse en una famosa definición de Francisco Suárez, recogida en su obra De Legibus ac Deo Legislatore (Libro II, capítulo XIX, párrafo 9º):

 ... estos Estados, aisladamente considerados, nunca gozan de autonomía tan absoluta que no precisen de alguna ayuda, asociación y común intercambio, unas veces para su mayor bienestar, progreso y desarrollo y otras incluso por verdadera necesidad moral y falta de medios, como demuestra la experiencia misma.(4)

El origen inmediato del derecho al desarrollo se sitúa en la etapa posterior a la segunda guerra mundial.

Es en 1944 con la incorporación de la Declaración de Filadelfia que se proclama que "todos los seres humanos, sea cual fuere su raza, su creencia o su sexo, tienen el derecho de perseguir su progreso material y su desarrollo espiritual en libertad y en dignidad, con seguridad económica e igualdad de oportunidades".

En 1948 con motivo de la Declaración Universal casi la totalidad de los Estados del mundo, subrayan la importancia que debía concederse a los derechos económicos y sociales. Ahora bien se abre un paréntesis sobre el tema hasta 1954 en que la Comisión de derechos Humanos termina la elaboración de los primeros instrumentos internacionales vinculantes, los que son remitidos al ECOSOC para su posterior elevación a la Asamblea General.

Con los antecedentes remotos e inmediatos citados, es a partir de 1960, especialmente a partir de las resoluciones 1514 (XV), 1515 y 1522, cuando empieza a elaborarse lo que ha recibido la denominación de Derecho Internacional del Desarrollo, como un importantísimo sector del derecho de las Naciones Unidas.

La Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas 1710, XVI, de 19 de Diciembre de 1961 proclama el Primer Decenio para el Desarrollo.

En 1966 se aprueban por parte de la Asamblea general el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Diez años hubo que esperar para su entrada en vigor, pues sólo entonces se alcanzó la trigésimo quinta ratificación necesaria para que aquella se produjera. En estos Pactos se incorporan derechos tan importantes como el reconocimiento a la autodeterminación y con ella a la libertad de los pueblos de disposición de sus recursos y de la determinación de sus objetivos, sistemas y estructuras. También se protegen derechos referidos al trabajo (artículo 6.1), huelga y sindicación (artículo 8), protección contra el hambre (artículo 11.2), derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 11.1), etc.

En la Conferencia de las Naciones Unidas de 1968 se señaló el nexo que existe entre las diferentes categorías de derechos humanos como son el disfrute de derechos económicos y sociales y los derechos civiles y políticos. Se apuntó además que una gran parte de la humanidad sigue viviendo en la pobreza, sufriendo miseria, enfermedades e ignorancia, llevando una existencia que constituye en sí misma una negación de la dignidad humana y que hasta que la comunidad internacional no logre disminuir las diferencias entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo, será imposible universalizar el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En lo que se refiere a América la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de 1970, en su artículo 26, señala la necesidad de lograr un desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, para lo que compromete a los Estados parte a adoptar las providencias necesarias a fin de hacerlos efectivos mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica.

La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, aprobada por Resolución 3281, XXIX, de 12 de Diciembre de 1974, constituye un importante evento en relación a la evolución de este derecho.

En 1975 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba por Resolución 2626 (XXV), de 24 de Octubre de 1975 la Estrategia Internacional para el segundo Decenio para el desarrollo.

En 1981 el Consejo Económico y Social convoca a un grupo de expertos gubernamentales sobre el derecho al Desarrollo, a los que se les encomendó la tarea de estudiar el alcance y el contenido del Derecho al Desarrollo y los medios más eficaces para garantizar la realización en todos los países de los derechos económicos, sociales y culturales proclamados en diversos instrumentos internacionales. Debían prestar especial atención a los obstáculos con los que se encontraban los países en vías de desarrollo. Entre 1981 y 1984, este grupo de trabajo redactó textos que fueron aprobados como Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, el 4 de diciembre de 1986.

Si bien en distintos instrumentos se encontraban plasmados derechos tales como los vinculados a la protección de la salud, la educación, al trabajo, a una alimentación adecuada, al desarrollo de una vida plena y digna, es recién a partir de 1981, como hemos señalado, cuando el ECOSOC encomienda concretamente el estudio y análisis del derecho al desarrollo.

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