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B. Concepto

Suele encontrarse menciones al derecho a la "autodeterminación" de los pueblos, lo que en nuestro criterio sólo aporta un matiz diferencial respecto a la denominación "libre determinación". Esta claro que en este contexto "determinación" significa la elección de un proyecto político, económico, social y cultural. Y el calificativo "libre" alude a una libertad que puede ser entendida de dos maneras: negativamente, como ausencia de coacción o impedimento, o positivamente, como posibilidad de auto-realización (I.Berlín). En este caso, la auto-realización supone la ausencia de coacción (D.Farrel). Quizá por ello, haya quienes opten por este modo positivo de aludir a la libertad que debe caracterizar a la determinación de los pueblos respecto a su destino.

Una forma negativa de formular este derecho, acaso sea identificarlo con "el derecho a la no-intervención - según propone Seara Vázquez- definido en el artículo 15 de la Carta de Bogotá, el cual... excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de ingerencia o de tendencia atentatoria a la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen".

En el derecho internacional se habla de la autodeterminación de los pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera, lo que deja claro que el colonialismo y los derechos humanos son incompatibles. Pero los modos de entender la dominación colonial, entendemos que debe ser revisada una y otra vez. Porque después de la década del 60, donde muchas colonias africanas consiguieron su independencia política, parece haberse llegado a fórmulas cada vez más sutiles -y no por ello menos eficaces- de dominio colonial, sobre todo desde una perspectiva económica y cultural.

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