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C. Sujeto

A partir de este derecho, necesariamente ha de reconocerse la titularidad de los pueblos como sujetos de derecho, aunque también puede hacerse una lectura individualista del mismo. Para estos últimos (Gros Espiell, J.Rivero) la autodeterminación es un derecho de cada miembro de un pueblo en tanto que tal. Para nuestra lectura, la autodeterminación es un derecho de un pueblo en tanto que constituido por personas.

Aquí nos encontramos ante dos lecturas posibles: una que sólo admite como sujeto de derecho al individuo, o a lo sumo a la persona en su doble dimensión: individual y social; y otra que reconoce y propone la emergencia de una nueva subjetividad a partir de la relación intersubjetiva libre y solidaria que puede establecerse entre las personas. La primera está vinculada al liberalismo en sus dos versiones: político-francesa y económico-inglesa. La segunda al socialismo en su proyección internacionalista, y a los autores que sentaron las bases para el modelo iberoamericano de derechos humanos.

Para los defensores de la primera postura, es difícil admitir que un pueblo sea sujeto de derecho, porque es difícil definirlo, porque también lo es conocer su voluntad, y porque históricamente hubo quienes se arrogaron representatividad ilegítima de sus pueblos y cometieron grandes crímenes. Para los defensores de la segunda postura, es necesario reconocer la existencia de pueblos, y concederle la titularidad de derechos específicos (libre determinación y desarrollo), que sólo pueden ser alcanzados a partir de tal subjetividad. Lo contrario, desconocer tal resultado de la acción intersubjetiva, podría responder a la máxima clásica que desarrolló Maquiavelo: divide y vencerás, es decir podría ser parte de una estrategia de un poder constituido para impedir la emergencia de un poder que pueda ponerle límites.

En el fondo de problema de la determinación del sujeto titular del derecho a la autodeterminación, late la dificultad de determinar el significado de términos como pueblo, nación, minoría cultural, comunidad cultural, minoría étnica, etnia... (3)

Por pueblo se entiende:

Pues bien, se puede afirmar que todas esas realidades subsumibles en el término "pueblo" son sujeto activo del derecho de autodeterminación.

Sujeto pasivo son también, correlativamente los pueblos en todas las acepciones del termino antes señaladas . En este sentido los pueblos tienen una serie de deberes:

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