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D. Garantías jurídicas no institucionales
Entre este tipo de garantías tienen un papel fundamental las organizaciones no gubernamentales. Entre ellas la que más se ha destacado en la labor humanitaria ha sido la Cruz Roja. A ella ya nos hemos referido, al menos en parte, cuando nos hemos ocupado en la Parte General de las garantías jurídicas no institucionales.

Hay un estrecho vínculo histórico entre la Cruz Roja y el Derecho Internacional Humanitario; pero mientras que los Estados y el respectivo Gobierno son responsables de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, deberá tenerse en cuenta que la Cruz Roja es una organización privada e independiente. Las Sociedades nacionales de la Cruz Roja, en el cumplimiento de sus actividades humanitarias son auxiliares de los poderes públicos del respectivo país y están sometidas a sus leyes. Al mismo tiempo que son independientes de dichos poderes públicos tiene la obligación de actuar en todo tiempo de conformidad con los principios de la Cruz Roja. La Cruz Roja y la Media Luna Roja es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

En su calidad de Federación de las Sociedades Nacionales, la Liga es una Organización Internacional no gubernamental, por ello, se beneficia del estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)y, por ende, puede representar a las Sociedades miembros en ese organismo.

Los fundadores de la Cruz Roja se fijaron una tarea prioritaria, suscitar la fundación de Sociedades de Socorro en el mayor número de países. Gracias a su dinamismo tal deseo se realizó muy rápidamente porque en los primeros años, se fundaron no menos de 22 Sociedades Nacionales. Después de demostrar que no está ligada a ninguna raza, cultura o religión, la Cruz Roja llegó a Japón, a las Américas y a Africa.

Hay actualmente Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en más de 150 países, es decir, en la casi totalidad de los Estados del mundo. El movimiento tiene más de 250 millones de miembros en los cinco continentes, unidos todos por el mismo ideal y elemento importante para su cohesión, por los mismos Estatutos y las mismas normas de funcionamiento.

Para evitar que nuevas Sociedades Nacionales cayeran en la tentación de adaptar los Estatutos del movimiento a su propia identidad nacional, se estableció un proceso de reconocimiento, válido para cada nueva sociedad y el CIRC es considerado como guardián de los principios. Se formularon diez condiciones de reconocimiento, que deben reunir las Sociedades en formación para ser oficialmente reconocidas y después admitidas como miembros de la Liga:

  1. Estar constituida en el territorio de un Estado independiente en el que esté en vigor el Convenio de Ginebra.
  2. Ser en dicho Estado, la única Sociedad Nacional de la Cruz Roja o Media Luna Roja y estar dirigida por un órgano central que sea el único que la represente en sus relaciones con los otros componentes del Movimiento.
  3. Estar debidamente reconocida por el gobierno legal de su país, como sociedad de socorro voluntaria, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario.
  4. Tener un Estatuto autónomo que le permita desplegar su actividad.
  5. Hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja o Media Luna Roja de conformidad con los convenios de Ginebra.
  6. Contar con una organización que le permita desempeñar las tareas que se especifican en sus estatutos.
  7. Desplegar sus actividades en todo el territorio del Estado.
  8. Reclutar a sus miembros voluntarios y a sus colaboradores sin distinción de raza, sexo, clase social, religión u opinión política.
  9. Suscribir los presentes Estatutos.
  10. Respetar los principios fundamentales del movimiento y guiarse para su acción y por los principios del Derecho Internacional Humanitario.

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