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C. Garantías en el sistema jurídico español
Una garantía normativa, que supone una innovación en el sistema jurídico español, respecto del derecho histórico constitucional, es la regulada en el artículo 30.2. de la Constitución de 1978:
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3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Este precepto constitucional está desarrollado por la Ley de Protección Civil de 21 de Enero de 1985 y por el Real Decreto de 24 de Abril de 1992, que aprobó la Norma Básica de Protección Civil. Asimismo la Ley de Seguridad Ciudadana de 21 de Febrero de 1992 (capítulos III y IV) contiene algunas disposiciones referentes a este tema. (4)

En el ámbito del derecho penal constituye una garantía de este derecho la tipificación del delito de omisión de socorro.

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