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B. Concepto
La protección de la población civil en conflictos armados internacionales y no internacionales se realiza actualmente mediante un conjunto de normas que tienen por finalidad, respecto de la población civil: El profesor Javier Sanchez del Río Sierra habla de sistemas de prevención y corrección y entre éstos las acciones de apoyo a la población civil.

a) Entre los primeros encontramos el sistema preventivo jurídico, que corresponde a medidas tendientes a la creación de zonas geográficas de protección y que son de cuatro tipos:

  1. Zonas sanitarias y de seguridad
  2. Zonas neutralizadas
  3. Localidades no definidas
  4. Zonas desmilitarizadas.
b) El segundo sistema preventivos de carácter táctico, que implica que las decisiones en el desarrollo de las estrategias militares de la guerra, tenga cierto tipo de restricciones en favor de la población civil, que cobija una normatividad sobre ataques y prohibiciones especiales.

También existe un grupo de normas que tiende a proteger los derechos individuales de los heridos, enfermos y náufragos y de la población civil en territorios ocupados y de extranjeros en el territorio enemigo. Finalmente las acciones de apoyo y socorro a la población civil y protección de quienes ejercen esa labor. Las normas protectoras son: el IV Convenio de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977.

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