C. Sujeto
Sujeto activo del conjunto de derechos en cuestión es toda la
población civil.
Se entiende por población civil el conjunto de personas que no
pertenecen a las fuerzas armadas y no toman las armas al acercarse el enemigo;
son no combatientes. Se integran en la población civil, en consecuencia,
como sujeto activo, a los siguientes grupos de personas:
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Los heridos
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Los enfermos
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Los inválidos
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Los ancianos
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Los niños
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Las mujeres
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El personal sanitario civil
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Los periodistas.
El Convenio IV de Ginebra de 1949 regula y protege en forma amplia dos
tipos de situaciones en que se puede encontrar la población civil:
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Civiles extranjeros que por cualquier circunstancia, se encontrasen en
el territorio de una parte en el conflicto
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La población civil que encontrándose en su territorio está
bajo la autoridad de la parte adversaria por ocupación de su territorio.
El sujeto pasivo u obligado a respetar esos derechos son:
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Los Estados. Especialmente corresponde a las partes en conflicto estatuir
y respetar las zonas de protección.
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Los mandos militares. Ellos tienen el deber de asegurar el cumplimiento
en los métodos y usos de la guerra, atendiendo a las prohibiciones
existentes.
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Las autoridades nacionales, que tienen el deber de respetar los derechos
fundamentales de los extranjeros y nacionales de potencias enemigas en
su territorio.
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Las autoridades de ocupación, que tienen el deber de respetar los
derechos consagrados de los civiles en los territorios ocupados.