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C. Sujeto
Sujeto activo del conjunto de derechos en cuestión es toda la población civil.

Se entiende por población civil el conjunto de personas que no pertenecen a las fuerzas armadas y no toman las armas al acercarse el enemigo; son no combatientes. Se integran en la población civil, en consecuencia, como sujeto activo, a los siguientes grupos de personas:

El Convenio IV de Ginebra de 1949 regula y protege en forma amplia dos tipos de situaciones en que se puede encontrar la población civil:
 
  1. Civiles extranjeros que por cualquier circunstancia, se encontrasen en el territorio de una parte en el conflicto
  2. La población civil que encontrándose en su territorio está bajo la autoridad de la parte adversaria por ocupación de su territorio.
El sujeto pasivo u obligado a respetar esos derechos son:

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