El amparo
DEFINICION
El amparo puede definirse como aquel procedimiento de carácter
jurisdiccional, extraordinario y de gran flexibilidad formal para la protección
de los derechos consagrados constitucionalmente, tendente a lograr el restablecimiento
de los mismos de una manera efectiva e inmediata.(25)
CARACTERES
El amaparo tiene las siguinetes características:
-
Es una figura que tiene su origen en Méjico, bajo influjo del constitucionalismo
norteamericano, tanto de manera directa como a través de la obra
de Alexis de Tocqueville De la démocratie en Amerique (cuyos
dos primeros volúmenes vieron la luz en 1835) que repercutió
sobre Manuel Crecencio Rejón y su Constitución para Yucatán
de 1841, y como jalones posteriores, el Acta de reformas de 1847, inspirada
por Manuel Otero, la Constitución de 5 de Febrero de 1857 y la ley
sobre la materia de 30 de Enero de 1869.(26)
-
Posteriormente es recogido en los artículos 103 y 107 de la Constitución
de 1917. De Méjico pasó a diversas legislaciones del centro
y sur de América y a las constituciones españolas de 1931
y de 1978.
-
Reconocen en su legislación el recurso de amparo Argentina, Bolivia,
Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Venezuela. Tiene además su equivalente
en el "Mandado de segurança" brasileño, del que nos ocuparemos
más adelante.
-
En la actualidad el amparo mejicano realiza cinco funciones diversas:
-
La tutela de la vida y de la libertad personal, de una manera similar al
Habeas Corpus inglés.
-
El "amparo contra leyes", por el que se impugnan leyes inconstitucionales.
-
El "amparo-casación" por el que se impugnan resoluciones judiciales.
-
El "amparo administrativo" por el que se impugnan actos de las autoridades
administrativas que lesionan derechos fundamentales.
-
El amparo social agrario, por virtud del cual y a partir de sendas reformas
legales de 1963 y 1976 , se pueden proteger los derechos de los campesinos
sujetos a la reforma agraria.
-
En Venezuela, el artículo 49 de la Constitución de 1961,
establece que:
Los tribunales ampararan a todo habitante de la República
en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución
establece en conformidad con la ley. El procedimiento será breve
y sumario y el juez competente tendrá potestad para restablecer
inmediatamente la situación jurídica infringida.
-
Como señala el profesor Cascajo, el contenido del amparo en Latinoamérica
es muy variable, pero sería deseable una armonización en
una figura única y específica de la tutela de los derechos
humanos -el Amparo latinoamericano-, que a la vez de asegurar en los ordenamientos
internos la pertinente garantía, fuera una especie de primera instancia
antes de acudir al sistema regional de protección, la Comisión
Interamericana de los Derechos del Hombre. (27)
-
El amparo sólo procede a petición de parte agraviada.
-
Su efecto siempre se limita al caso y a la persona de que se trate; siendo
siempre un fallo concreto, sin derogar, con carácter general, la
ley contra la que se da amparo. Aquí radica una de las diferencias
básicas respecto al recurso de inconstitucionalidad de las leyes,
pues la aceptación de éste supone la derogación general
del precepto impugnado.
-
El procedimiento es siempre sumarísimo y fácil.
CLASIFICACION
En el sistema jurídico español el amparo tiene dos manifestaciones
fundamentales:
-
El amparo ordinario. La Ley 62/1978 de protección de los derechos
fundamentales de la persona, ha venido a cumplir la función de garantía
del amparo ordinario, a través de un procedimiento basado en los
principios de preferencia y sumariedad (art. 53. 2 de la CE).
-
El amparo constitucional, que se tramita ante el Tribunal Constitucional
(CE, artículos 53.2. y 161 1.b)), una vez que se haya agotado el
amparo ordinario ante los Tribunales ordinarios.
Los derechos protegidos por el amparo constitucional son los comprendidos
en los artículos 14 a 29 de la CE y el derecho a la objeción
de conciencia al servicio militar, regulado en el artículo 30.2
de la CE (Artículo 53.2. de la CE y artículo 41.1 de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de Octubre, del Tribunal Constitucional.)
Cualquier persona -individual o colectiva- puede recabar la tutela del
amparo. (art.53.2 de la CE ), con tal de que se invoque un interés
legítimo. (art. 162.1 a) de la Ce).
Pueden interponer, además, recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal
(art. 162.1 b) de la CE)
Los actos atentatorios de los derechos fundamentales contra los que
procede el recurso de amparo constitucional-ya sean actos jurídicos
ya sean actos realizados por vía de hecho- son los siguientes:
-
Actos emanados de los poderes públicos del Estado, tanto legislativos
como ejecutivos, como judiciales.
-
Actos de los poderes públicos de las Comunidades autónomas.
-
Actos de los entes públicos de carácter territorial, corporativo
o institucional.
-
Actos de funcionarios o agentes de todos los organismos e instituciones
señaladas con anterioridad.