Es aquel procedimiento sumamente sencillo y rápido por el
que se solicita de una autoridad judicial que compruebe si la detención
de una persona es conforme a la ley, de tal manera que si la respuesta
es negativa sea puesta en libertad inmediatamente y si la respuesta es
positiva pase a disposición judicial, con todas las garantías
que las leyes establecen para los detenidos.
CARACTERES
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El origen de la institución es incierto, aun cuando su genealogía
pudiera remontarse hasta el famoso interdicto romano de "Homo libero exhibendo".
Lo que si resulta indudable es su paulatino perfeccionamiento en el derecho
consuetudinario de la Inglaterra medieval.(28)
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En España, un antecedente importante del Habeas Corpus se encuentra
en el "recurso de manifestación de personas", típico del
derecho aragonés, que venía a equivaler al "habeas corpus"
inglés.(29)
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El documento que consolida definitivamente esta institución es la
Ley inglesa de Habeas Corpus (Habeas Corpus Act.) de 1679, que tuvo una
influencia extraordinaria en muchos países del mundo y que estableció
las bases esenciales de este instrumento procesal.
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En la actualidad se utiliza no sólo para la defensa de la libertad
personal de los ciudadanos contra las detenciones ordenadas por autoridades
administrativas( como en un principio se utilizó en su país
de origen, Inglaterra, para la defensa de los particulares contra detenciones
ordenadas por autoridades administrativas dependientes de la Corona), sino
también para combatir las detenciones ordenadas por las autoridades
judiciales, cuando las órdenes de detención adolecen de defectos
e irregularidades procesales.(30)
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"Habeas Corpus" y amparo tienen un punto inicial común al ser garantías
de la misma naturaleza, por cuanto uno y otro obedecen a la intencionalidad
de proteger la libertad del individuo, pero difieren en cuanto al objeto
y también en cuanto a determinados aspectos formales:
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En cuanto al objeto difieren porque el Habeas Corpus es simplemente un
procedimiento de protección de la libertad personal. El amparo,
por el contrario, es mucho más amplio: se extiende a la protección
de los derechos fundamentales en general.
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En cuanto al aspecto procedimental se puede decir que la diferencia fundamental
es que mientras el "Habeas Corpus" exige la intervención de un letrado
para su interposición, por el contrario, en el amparo no se exige
ese requisito, pudiéndolo interponer directamente el perjudicado.
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Las declaraciones internacionales de derechos humanos más importantes
reconocen el "Habeas Corpus" como garantía de la libertad persona:
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En el ámbito universal está reconocida esta garantía
por el artículo 9,4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, de 1966, -aunque no se le da la denominación
de "habeas corpus"-, estableciendo que toda persona privada de libertad,
tiene derecho a presentar un recurso para que el Tribunal decida sobre
la legalidad de la prisión y, en caso contrario, ordene su puesta
en libertad.
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Esta garantía está reconocida en el ámbito regional
americano por el artículo 25 de la Declaración Americana
de Derechos y Deberes del Hombre y por el artículo 7,6 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
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En el ámbito regional europeo está regulada esta garantía
por el artículo 5,4 del Convenio para la Protección de los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
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También está reconocida en la Constitución de diversos
países, tales como:
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Estados Unidos (sección 9ª Párrafo 2º de la Constitución,
de 1787).
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Venezuela (Disposición transitoria cuarta, párrafo 2º
de la Constitución de 1947).
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Portugal (art. 31 de la Constitución de 1976).
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Canadá (art. 10 de la Constitución de 1982).
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Holanda (art. 15,2 de la Constitución en virtud del texto revisado
de Enero de 1983).
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En el sistema jurídico español viene reconocido en el artículo
17.4 de la CE como garantía del derecho a la seguridad personal
frente a detenciones arbitrarias:
La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para
producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona
detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo
máximo de duración de la prisión provisional.
El desarrollo normativo de este precepto está constituido fundamentalmente
por la Ley Orgánica 6/1984, de Habeas Corpus y otras disposiciones
legales complementarias.
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Una importante garantía, consecuencia y complemento de la garantía
de Habeas Corpus es la prevista en el artículo 5,5 del Convenio
para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
y en el artículo 9,5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos:
el derecho a obtener reparación por la detención ilegal.