Anterior Siguiente
La garantía del proceso conforme a derecho
Definición:

Significa esta garantía que deben seguirse todas las formalidades de un proceso a efectos de garantizar adecuadamente los derechos fundamentales. De tal forma que entre el aspecto formal (trámites y actos procesales) y el contenido material de los derechos existe una unidad esencial que no debe ser quebrada.

Caracteres:

Una manifestación de esta garantía la podemos encontrar en el artículo 25 de la CE ,cuyo último párrafo establece que los órganos administrativos no jurisdiccionales no podrán imponer sanciones que directamente o subsidiariamente impliquen privación de libertad. De tal forma que sólo a través de un juicio penal y de sus correspondientes garantías procesales puede imponerse una sanción que implica privación de libertad.

Clasificación

Como especificación de esta garantía podemos señalar, dentro del proceso penal, una serie de instrumentos que actúan también como medio de garantía de los derechos humanos. Esos instrumentos son los siguientes:

a') La detención debe ser conforme a Derecho

El precepto constitucional que reconoce esta garantía es el párrafo 1º del artículo 17 de la CE.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.(art. 17 párrafo 2 de la CE).

El detenido debe ser informado de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención. En la parte especial de este Curso hacemos referencia a los derechos que asisten al detenido.
 

b') El Habeas Corpus

A él nos referiremos cuando hablemos de las garantías específicas.
 

c') La imposición de la prisión provisional

La prisión provisional es una medida cautelar que debe ser establecida por la autoridad judicial sólo en determinados casos y siempre con el límite fundamental de un plazo máximo (art. 17, 4º de la CE).

Además, la forma de establecer la prisión provisional debe ser la estrictamente fijada por la ley.
 

d') El control jurisdiccional de los registros domiciliarios

El párrafo 2º del artículo 18 de la CE establece la inviolabilidad del domicilio. Y señala además que ninguna entrada o registro podrá realizarse sin resolución judicial, salvo en caso del flagrante delito o por consentimiento expreso del titular.
 

e') El control judicial de las comunicaciones

Sólo mediante resolución judicial se puede quebrantar el secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas. (Art. 18.3 de la CE).

 
f') El control judicial del secuestro de publicaciones y grabaciones

Sólo se puede acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. (Artículo 20.5).
 

g') El asesoramiento y defensa por parte de un abogado

Todo acusado, en materia penal tiene el derecho, dentro de la garantía judicial del debido proceso, el derecho a ser defendido y asesorado por un abogado defensor.

La protección del acusado es la razón fundamental que justifica la existencia de la asistencia técnico-jurídica, tanto por ser el detenido lego en materias jurídicas cuanto por su condición de detenido que le imposibilita para poder defenderse.

Esta garantía implica, a su vez, las siguientes:

La protección que se realiza en el proceso penal a través de la asistencia de letrado consiste en la acción de éste, que equilibra técnicamente las fuerzas en el proceso y garantiza que las medidas tomadas en contra de su defendido corresponden a las establecidas por la ley, impidiendo las medidas ilegales y arbitrarias.
Los principales obstáculos para la realización efectiva de esta garantía y que han quedado constatados internacionalmente, son los siguientes: En el ámbito internacional nos encontramos con las siguientes garantías de la garantía de la asistencia de letrado: En el sistema jurídico español, viene reconocida esta garantía en los artículos 17.3, 24.2 y 55.1 de la CE de 1978, y por la Ley Orgánica 14/1983, de 12 de Diciembre, por la que se desarrolla el artículo 17,3 de la Constitución, en materia de asistencia letrada al detenido y al preso.
 

h') El derecho a ser informado sobre la acusación formulada

El conocimiento del inculpado sobre los hechos que motivan la acusación es un presupuesto para la buena ordenación y fin de la propia defensa. (art. 24.2 de la CE).

Esta información es independiente de la que debe facilitarse al detenido acerca de las causas y razones de su detención.(22)
 

i') La existencia de un proceso público

La publicidad es una garantía fundamental del proceso penal. Está reconocida esta garantía en el art. 24.2. de la CE, en el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
 

j') La evitación de dilaciones indebidas

Viene reconocida esta garantía en el artículo 14, 3 c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 24.2 de la CE.

El retraso malicioso en la Administración de justicia está tipificado como delito en el artículo 357 del código penal español vigente.

Además, el retraso en la administración de justicia (a no ser que sea debida a la conducta del acusado) debe ser causa de responsabilidad civil a cargo del Estado, como manifestación de funcionamiento anormal de los servicios públicos de la justicia, sin perjuicio del derecho del Estado a exigir las responsabilidades en que hubieren incurrido los funcionarios culpables o negligentes.(23)
 

k') La existencia de limitaciones sobre el contenido de las declaraciones

Las limitaciones sobre el contenido de las declaraciones pueden ser por tres razones:

 
l') La prohibición de la autoinculpación

No se puede pedir a nadie que declare contra sí mismo, o se confiese culpable de un delito. (CE, art. 24, 2).

Es más, en virtud del artículo 14 letra g del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la confesión voluntaria de realización de un delito no dispensa a la autoridad judicial, de practicar las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento sobre la verdad de la confesión.
 

m') La presunción de inocencia

Esta garantía viene reconocida internacionalmente en:

En el sistema jurídico español viene reconocido en el artículo 24.2 de la CE de 1978.

La presunción de inocencia supone que la culpabilidad no se puede nunca presumir, sino que ha de ser probada. Ni los indicios, ni las meras sospechas pueden fundar una condena, de ahí la importancia de los hechos probados como base de la misma. (24)
 

n') La posibilidad de utilizar medios de prueba para la defensa

El artículo 24, 2 de la CE de 1978 reconoce el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.

Esta garantía supone:

o') La indemnización por errores judiciales

El artículo 121 de la CE reconoce el derecho a ser indemnizado por el Estado, tanto por los daños causados por error judicial , como por los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
 

p') Respeto del principio de legalidad de los delitos y de las penas, de los principios que de él derivan, como es el principio general de irretroactividad de las leyes penales más perjudiciales

El principio de legalidad ha sido estudiado con anterioridad en el apartado correspondiente a las garantías normativas.
 

q') Las garantías establecidas, en relación a la pena de muerte

Esas garantías serán estudiadas en el apartado referente al derecho a la vida frente a la pena de muerte.
 

r') La prohibición de que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad consistan en trabajos forzados

s') La prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas o degradantes

t') La prohibición de suspensión de derechos fundamentales del con denado, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido de la sentencia condenatoria, el sentido de la pena y la ley penitenciaria

u') El establecimiento de la función reeducadora de la pena (CE, art. 25.2)

v') El reconocimiento del derecho de los presos a un trabajo remunerado, y a los beneficios correspondientes de la seguridad social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad (CE, art. 25)

Anterior Siguiente